Chile es uno de los países que tiene estándares de publicación más altos que hay en la región y Perú la verdad no está tan lejos, hay cosas que mejora por supuesto, pero se ha avanzado bastante. Hay países incluso de los denominados que no divulgan tantas cosas como se divulgan aquí. El señor PRESIDENTE.— En este tema, por ejemplo, que tiene que ver con el Banco Wiese, entiendo dentro de mi escaso conocimiento de la legislación, que movimientos bancarios por encima de un monto determinado, deben ser sustentados por el sujeto que es responsable de la cuenta, ¿cómo se explicaría usted en el caso del Banco Wiese los movimientos de las cuentas del señor Montesinos que era por montos bastantes significativos y muy superiores a los límites fijados y qué responsabilidad tendría la Superintendencia de Bancos y Seguros en este terreno? O éste es sólo responsabilidad de los agentes bancarios mismos y la superintendencia no tiene una función de supervisión y por lo tanto si hay complicidad entre el agente bancario y el delincuente o el presunto delincuente, esta combinación puede eludir la función de la superintendencia. El SUPERINTEDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.— Los bancos tienen que registrar, mantener información acerca de quiénes son los clientes que hacen operaciones importantes. Ahora digo con honestidad, no conozco en detalle las transacciones a los cuales usted hace alusión, pero hablando en términos generales. La superintendencia tenía una resolución que emitió en el año 98 para las operaciones de 10 mil dólares para adelante pudieran ser registradas. Posteriormente en el año 98 en julio del año 98 esta disposición quedó en suspenso en cuanto el numeral 3.2 del reglamento, no sé si alguien tiene el 3.2 del reglamento a la mano para que pudiera leer exactamente a qué está referido esto. Está referido al numeral 3.2. Este documento está dentro de la información que hemos adjuntado, señor Presidente, es de la circular que se refiere que las empresas registran las transacciones. “Toda transacción única en efectivo igual o superior a 10 mil dólares, esto es individual y aquellas que hacen operaciones múltiples de 50 mil dólares en adelante”. Ahora, las empresas, dice la regulación. “En base a su buen criterio podrán exceptuar a determinados clientes de este registro teniendo en cuenta sus perfiles de actividad siempre que el conocimiento suficiente y actualizado que tengan de dichos clientes, le permitan considerar que sus actividades son lícitas además de cumplir con las siguientes condiciones” y hay condiciones para cual pueden exceptuar de este registro de cada transacción. El señor PRESIDENTE.— ¿Esto fue un cambio en el procedimiento? El SUPERINTEDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.— Se suspendió los alcances de esa resolución en julio del 98 a raíz de que los bancos habían solicitado una postergación de este mecanismo porque generaba problemas operativos y asimismo también se recuerda hubo el discurso presidencial del 28 de julio en donde se manifestó de que se iban a hacer algunas facilidades dentro de las operatividades, dentro del manejo de los sistemas financieros y uno de los temas que se mencionó, es que fue este tema con respecto a la circular referida al Registro de Transacciones. El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias. ¿Quién firma los documentos referidos?, ¿quién es el responsable de los dos documentos el primero y de la modificación?, ¿pudiera precisarnos qué persona o entidad es la encargada de producir el primer documento y luego modificarlo? -45-

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