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NORMAS LEGALES
de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa :
que sustenta la no disponibilidad presupuestal del citado
Gobierno Regional; (jii) el Informe W 221-2016NIVIENDAI
VMVU-OGPPVU , de fecha 29 de setiembre de 2016, de la
Dirección General de Programas y Proyectos de VIVienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda. Construcción
y Saneamiento: (iv) el Informe de Emergencia N° 76112110/2016/COEN-INDECII 17:40 HORAS (Informe N'
60), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional;
y, (v) el Oficio N" 1560-2016-DDC-ARElMC, de fecha 28
de setiembre de 2016, de la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Arequipa , del Ministerio de Cultura, sobre
evaluación de daños al Patrimonio Religioso en Cayltoma
por el sismo agosto 2016;
Que, mediante e[ indicado Informe Técnico W
00029-2016-INDECI/11.0, [a Dirección de Respuesta
del Instituto Naciona[ de Defensa Civil - [NDEC[ , señala
que e[ trabajo que viene realizando la Municipalidad
Provincial de Caylloma para la rehabilitación en los
distritos afectados por el sismo del 14 de agosto del
2016 , presentan limitaciones; principalmente en (i)
la elaboración de Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia y P[P de Emergencia para el restablecimiento
de los servicios públicos interrumpidos; asimismo, (ii) aún
no se ha culminado con la limpieza de escombros de las
viviendas colapsadas por el sismo, y las producidas por
las constantes réplicas (35) que se presentaron desde el
14 de agosto de 2016; asimismo, (iii) se requiere efectuar
trabajos de apuntalamiento de los monumentos históricos
contenidos en la "Eva[uación de Daños" que la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Arequipa del Ministerio de
Cultura , ha presentado al Gobierno Regional de Arequipa;
y, (iv) se requ iere culminar la instalación de módulos
temporales de vivienda ;
Que , adicionalmente, en el indicado Informe Técnico
N° 00029-2016-INDECI/11.0, se señala que considerando
que se ha rebasado la capacidad de respuesta técnica
y operativa del Gobierno Regional de Arequipa , se hace
necesario continuar con la intervención de las Entidades
del Gobierno Nacional competentes respecto de las
acciones pendientes de ejecutar; por lo que, opina por
la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia
declarado mediante el Decreto Supremo W 065-2016PCM , por el plazo de sesenta (60) días calendarios;
que permitirá continuar con la ejecución de las acciones
necesarias pendientes, debido a la situación actual, con
la finalidad de concluir con la rehabilitación de la zonas
afectadas en los distritos de Cabanaconde , Huambo,
Lari , Tapay y Tuti, de la provincia de Cayltoma , del
departamento de Arequipa ;
Que , la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI , a través del mencionado Informe
Técnico W 00029-2016-INDEC1I11 .0 señala, además ,
que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga
de la Declaratoria del Estado de 'Emergencia solicitada ,
se considera [a participación del Gobierno Regional de
Arequipa, de los Gobiernos 'Locales involucrados , del
Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y
privadas involucradas en cuanto les correspondan, las que
continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas
y necesarias destinadas a la rehabititación de las zonas
afectadas por el sismo del 14 de agosto de 2016 y sus
réplicas; por lo que es necesario prorrogar su vigencia ,
para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de
la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Presidencia del Consejo de Ministro, emitida mediante
Memorándum N° 649-20 16-PCM/SGRD;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N" 29156 - Ley
'Orgánica del Poder Ejecutivo ; la Ley W 29664 - Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) ; su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 048-201 1-PCM ; y, la "Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inm inente, en e[ marco
de la Ley N° 29664 , del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el
Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República,;
Jueves 20 de octubre de 2016/
W' El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 25 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia
por impacto de dai"los debido al movimiento sísmico ocurrido
el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde,
Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Cayltoma,
en el departamento de Arequipa, para la continuación
de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artícu lo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Arequipa, así como los
Gobiemos Locales involucrados, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI ,
y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Cultura, y demás Instituciones
públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
continuarán con la ejecución de las acciones inmedíatas y
necesarias destinadas a la rehabilitación.
ArtículO 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente Decreto Supremo, se financian con cargo
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda , Construcción y Saneamiento , el Ministro de
Cultura y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima , a los diecinueve
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda , Construcción y Saneamiento
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Cultura
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
1443702-1
Crean la Comisión Consultiva denominada
"Comisión Presidencial de Integridad"
RESOLUCiÓN SUPREMA
N' 2S8-2016-PCM
Lima, 19 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que , es necesario promover en el país una cultura de
integridad y respeto a los principios éticos en la función
pública ; controlar y transparentar los conflictos de interés
y la gestión de intereses; y, prevenir y sancionar la
corrupción ; por lo que el Poder Ejecutivo ha considerado
conveniente crear una comisión integrada por personas
independientes de reconocida trayectoria ética , prestigio y
legitimidad en la sociedad , identificadas con la defensa de
la democracia y la institucionalidad y que no representen
intereses de algún partido politico o sector empresarial;
Que, en el articulo 37 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo , Ley N° 29158, se establece que [as Comisiones
Consultivas están conformadas por profesionales ,
especialistas o representantes de [a sociedad civil. de
reconocida capacidad o experiencia, designados por
Resolución Suprema, disponiendo, asimismo, que el
cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario
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