XVII. PROMOVER LA INTEGRIDAD EN EL SECTOR PRIVADO El sector privado juega un rol clave en nuestro desarrollo económico y social. El riesgo de corrupción atenta contra el desarrollo sostenible del país y afecta a las propias empresas. La promoción de la íntegridad y la lucha contra la corrupción requieren del trabajo conjunto del Estado y del sector privado, a través de la implementación de programas de prevención, incentivos y sanciones efectivas. En este sentido, esta Comisión propone: 91 . Establecer alianzas y acuerdos de colaboración entre el Estado y el sector privado para promover la integridad en la actividad empresarial. Asimismo, fomentar que las empresas grandes y multinacionales trasladen sus prácticas anticorrupción a sus proveedores. 92. Exigir el establecimiento progresivo de un programa de prevención contra prácticas s de corrupción debidamente certificado a las siguientes personas jurídicas: Las que contraten con el Estado a partir de determinado monto, bajo cualquier modalidad, como requisito de elegibilidad. Las que cuenten con concesiones otorgadas por el Estado. Las que reciban ciertos beneficios tributarios o monetarios del Estado, como requisito para acceder a dicho beneficio. Las que tengan valores registrados ante la Superintendencia del Mercado de Valores y las que operan en sectores regulados. 93. Crear mecanismos de apoyo estatal para que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) puedan adoptar programas de prevención contra prácticas de corrupción, de acuerdo con sus características . Los mecanismos de apoyo deben incluir asistencia técnica. 94. Incluir en el régimen de responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas los delitos de corrupción, tráfico de influencias y lavado de activos. Según corresponda, los programas de prevención contra prácticas de corrupción pOdrán considerarse como eximentes de responsabilidad, 95. Los gremios empresariales y los colegios profesionales deberán establecer, de forma obligatoria, instancias autónomas e independientes que evalúen y sancionen casos de transgresión de sus códigos de ética. Las resoluciones finales que dicten estas instancias deberán ser publicadas en sus páginas web. Además, deberán publicar un balance agregado sobre cantidad de denuncias, motivos, procedimientos y sanciones impuestas durante el año. 5 Estos programas deberán comprender, entre otros: un compromiso expreso de los accionistas controladores y alta gerencia con la integridad y ética dentro de las organizaciones; la elaboración y difusión de códigos de conducta ética; la identificación de riesgos de corrupción; políticas y procedimientos anticorrupción; capacitaciones y otras actividades para difundir los valores y políticas anticorrupción; canales de denuncia interna; controles internos efectivos; mecanismos para mitigar el riesgo del uso de intermediarios para efectuar actos de corrupción; sanciones efectivas contra funcionarios que contravengan el programa anticorrupción . 20

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