XVII.
PROMOVER LA INTEGRIDAD EN EL SECTOR PRIVADO
El sector privado juega un rol clave en nuestro desarrollo económico y social. El
riesgo de corrupción atenta contra el desarrollo sostenible del país y afecta a las
propias empresas. La promoción de la íntegridad y la lucha contra la corrupción
requieren del trabajo conjunto del Estado y del sector privado, a través de la
implementación de programas de prevención, incentivos y sanciones efectivas. En
este sentido, esta Comisión propone:
91 .
Establecer alianzas y acuerdos de colaboración entre el Estado y el sector privado
para promover la integridad en la actividad empresarial. Asimismo, fomentar que las
empresas grandes y multinacionales trasladen sus prácticas anticorrupción a sus
proveedores.
92.
Exigir el establecimiento progresivo de un programa de prevención contra prácticas
s
de corrupción debidamente certificado a las siguientes personas jurídicas:
Las que contraten con el Estado a partir de determinado monto, bajo cualquier
modalidad, como requisito de elegibilidad.
Las que cuenten con concesiones otorgadas por el Estado.
Las que reciban ciertos beneficios tributarios o monetarios del Estado, como
requisito para acceder a dicho beneficio.
Las que tengan valores registrados ante la Superintendencia del Mercado de
Valores y las que operan en sectores regulados.
93.
Crear mecanismos de apoyo estatal para que las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) puedan adoptar programas de prevención contra prácticas de
corrupción, de acuerdo con sus características . Los mecanismos de apoyo deben
incluir asistencia técnica.
94.
Incluir en el régimen de responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas
los delitos de corrupción, tráfico de influencias y lavado de activos. Según
corresponda, los programas de prevención contra prácticas de corrupción pOdrán
considerarse como eximentes de responsabilidad,
95.
Los gremios empresariales y los colegios profesionales deberán establecer, de forma
obligatoria, instancias autónomas e independientes que evalúen y sancionen casos
de transgresión de sus códigos de ética. Las resoluciones finales que dicten estas
instancias deberán ser publicadas en sus páginas web. Además, deberán publicar un
balance agregado sobre cantidad de denuncias, motivos, procedimientos y sanciones
impuestas durante el año.
5
Estos programas deberán comprender, entre otros: un compromiso expreso de los accionistas
controladores y alta gerencia con la integridad y ética dentro de las organizaciones; la elaboración y
difusión de códigos de conducta ética; la identificación de riesgos de corrupción; políticas y
procedimientos anticorrupción; capacitaciones y otras actividades para difundir los valores y políticas
anticorrupción; canales de denuncia interna; controles internos efectivos; mecanismos para mitigar el
riesgo del uso de intermediarios para efectuar actos de corrupción; sanciones efectivas contra
funcionarios que contravengan el programa anticorrupción .
20