comunicación para ser contratado para la transmisión de la franja electoral durante
toda la campaña. La ONPE deberá publicar en su pág ina web, de inmediato, la
información que reciba de los medios de comunicación"
82.
Prohibir que capitales extranjeros financien a las organizaciones políticas, salvo para
actividades de formación, capacitación e investigación.
83.
Las organizaciones políticas no podrán declarar ingresos procedentes de actividades
de proselitismo que superen el 10% del total de sus ingresos obtenidos en cada
ejercicio anual o proceso electoral. Deben identificar a cada uno de los aportantes
cuya contribución total supere una UIT.
84.
Incrementar a 200 UIT el tope de aportes, en dinero o en especies, de personas
naturales y jurídicas a las organizaciones políticas en cada ejercicio anual o proceso
electoral. Las personas naturales y jurídicas que aporten a las organizaciones
políticas montos superiores a una UIT estarán obligadas a declarar ante la ONPE, en
un plazo máximo de tres días de realizado el aporte; la ONPE facilitará dicha
declaración empleando medios virtuales y hará pública la información en su portal
web.
85.
Asegurar que en la Ley de Presupuesto General de la República de cada año se
incluya el monto correspondiente al financiamiento público directo a las
organizaciones políticas.
86.
Disponer que las organizaciones políticas, en virtud del artículo 35 de la Constitución,
publiquen el detalle del origen de sus fondos en calidad de declaración jurada y bajo
responsabilidad de su tesorero y secretario general. La publicación deberá ser anual
y realizarse a través de su portal electrónico y el diario oficial.
87.
Establecer un régimen de sanciones administrativas, pecuniarias y políticas, además
de penales, por la entrega de información falsa o incompleta a las autoridades del
sistema electoral, aplicable a los candidatos , representantes o personeros de las
organizaciones políticas.
88.
Asegurar el ejercicio efectivo de facultades coactivas a los organismos del sistema
electoral para garantizar el cumplimiento de las sanciones a las organizaciones
políticas o personas naturales.
89.
Fortalecer a la ONPE y al JNE, y dotarlos de los recursos tecnológicos, profesionales
y presupuestales que sean necesarios para supervisar y fiscalizar, eficaz y
oportunamente, con el máximo rigor, en los ámbitos nacional, regional y local, las
obligaciones de las organizaciones políticas.
XVI.
LIMITAR LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
90.
Establecer que en el caso específico de los congresistas que sean condenados con
prisión efectiva mediante sentencia firme por delitos dolosos derivados de hechos
previos al inicio de su función parlamentaria, el levantamiento de la inmunidad
parlamentaria será automático y no requerirá aprobación de ningún órgano del
Congreso de la República. El Presidente del Congreso comun icará al congresista
sentenciado su desafuero y dará cuenta al Pleno sobre esta situación .
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Esta propuesta recoge la iniciativa presentada por la Asociación Civil Transparencia.
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