resolución de sanción y además en los informes de visita que se han acompañado en la denuncia.
Como podrá apreciar, este fue todo el tomo que se presentó en ese momento.
El señor PRESIDENTE.— ¿Cuál fue el criterio de la Fiscalía Provincial para formular
denuncia contra Jorge Alfredo Guillermo Picasso Salinas y retirarle contra Alfredo Rafo
Castillo?
El señor YABAR SORIA.— Quisiera que tomen conocimiento que después que efectué mi
denuncia he tenido una ardua lucha para que justamente se aperture instrucción contra los
denunciados, no solamente contra los señores Flucker y contra el señor Rafo, sino contra los
miembros del directorio, en especial quizá contra el señor Picasso, teniendo en consideración de
que el Ministerio Público en la primera etapa remitió a la policía del Ministerio Público, a la
división de la policía fiscal, para que investigue estos hechos denunciados.
Ahí se nombraron peritos que en realidad desde un principio se pudo apreciar que eran más que
todo defensores de los denunciados.
Entonces, en todo momento nosotros hemos participado en las investigaciones, he asistido, he
presentado escritos.
Finalmente, la policía del Ministerio Público concluyó su investigación con un parte policial que
significaba que para ellos no había la comisión de actos delictuosos en ese momento.
Razón por la cual yo presenté un escrito a la fiscal insistiendo de que debía aperturarse
instrucción por cuanto había elementos suficientes que se habían acompañado en la denuncia; y
en el curso de la investigación se había podido apreciar de que existía la comisión de hechos
delictuosos.
Razón por la cual finalmente la fiscal formuló denuncia contra el señor Julio Flucker Arenaza y
contra el señor Alfredo Picasso —considero— en razón de que:
En primer lugar el señor Flucker Arenaza en su condición de gerente general y de acuerdo con le
Artículo 27.° del Código Penal, el gerente general cuando se denuncia la comisión de hechos
delictuosos a una persona jurídica se toma en cuenta la responsabilidad directa del conductor
directo de la persona jurídica, en este caso el Banco Latino, el señor Julio Flucker; y el señor
Picasso en su condición de presidente del directorio que permitió una serie de irregularidades en
el banco que conllevaron finalmente a la caída de esta entidad crediticia.
El señor PRESIDENTE.— Y con respecto al señor Alfredo Rafo Castillo que no lo denuncia.
El señor YABAR SORIA.— Con respeto a este señor, el Ministerio Público, la fiscalía
determinó que no le encontraba responsabilidad de los hechos que se habían denunciado.
Motivo por el cual yo interpuse queja, la misma que finalmente fue desestimada en la Fiscalía
Superior.
Pero sí insistimos en que se efectuara la denuncia correspondiente también contra él.
El señor PRESIDENTE.— Si la división de auditoría interna del Banco Latino no cumplió con
evaluar y calificar la cartera de créditos en cuestión, función que le corresponde de acuerdo a la
Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N.° 57127 del 20 de agosto del 97,
¿considera usted que existe o no existe responsabilidad de la división de auditoría interna o del
directorio del banco de donde depende directamente esta decisión?
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