que rendir cuenta por encima de mi persona. O sea, yo rindo cuentas al superintendente adjunto de asesoría jurídica y al superintendente de banca y seguros en el ejercicio de mis funciones inherentes, específicamente a los casos relacionados de la superintendencia. Porque en mi condición de procurador público también estoy encargado de los asuntos judiciales relacionados con el sistema financiero. Hay casos en que específicamente como superintendencia no denuncia ni participa directamente, sino ya en el desempeño del ejercicio de la función judicial yo me encargo de la defensa. Por ejemplo, casos como tráfico de monedas, o juicios relacionados contra la fe pública. Pero todo relacionado con el sistema financiero. En esos casos no rindo cuentas directamente en todo el aspecto judicial al Consejo de Defensa del Estado. Y en casos específicamente relacionados con asuntos de la superintendencia —como le digo— al superintendente adjunto de asesoría jurídica y al Superintendente de Banca y Seguros. El señor PRESIDENTE.— Con respecto a la denuncia presentada por la SBS a través de un funcionario del Banco Latino, Julio Flucker Arenaza, ex gerente general, y Alfredo Rafo Castillo, ex gerente general adjunto, queremos saber, ¿la denuncia presentada por usted incluyó a Julio Flucker Arenaza ex gerente general y a Alfredo Rafo Castillo? ¿No encontró responsabilidad del directorio del Banco Latino? El señor YABAR SORIA.— Yo voy a acompañar copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación por los delitos que en esa oportunidad se denunciaron. En realidad en esa oportunidad yo he denunciado, y acá está en la primera página de la denuncia, contra los señores Julio Flucker Arenaza, ex gerente general; Alfredo Rafo Castillo, ex gerente general adjunto, en su condición de que habían sido directos responsables de la conducción administrativa y operativa de dicha entidad crediticia, o sea del banco. Además, en forma expresa he solicitado que se investigue el grado de participación que alcanzaría a los miembros del directorio. O sea, el grado de participación en la comisión de los hechos delictuosos que estaba denunciando, la participación del directorio, así como de los principales funcionarios del Banco Latino quienes fueron sancionados administrativamente mediante la Resolución N.° 109-99 que he adjuntado en el Anexo 1-M. Esto significa que la Superintendencia de Banca y Seguros cuando hizo la investigación emitió una resolución de sanción, un informe de visita y una sanción administrativa contra estas personas. En las cuales, justamente, tanto en mi informe de visita como en la resolución de sanción se determinaba una serie de irregularidades que conllevaban a presumir que se estaba cometiendo actos delictuosos. Entonces, yo como le manifiesto y considero, yo he denunciado como cabezas de investigación al señor Julio Flucker Arenaza, y al señor Alfredo Rafo Castillo. Además he solicitado, reitero, que se investigue el grado de participación en los hechos delictuosos de los miembros del directorio y de los principales funcionarios que aparecían en la -34-

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