Y a propósito de la ley, ya que estamos hablando, sería bueno señalar que si hay algo que revisar en el caso de la legislación, después de la Ley de Concesiones Eléctricas, es la modificación. Porque establecida una regla de juego con actores ofertando y negociando con empresas constituidas, cambiar las reglas de juego siempre tiene el cariz de poder beneficiar a unos y perjudicar a otros. Y nosotros creemos que las desviaciones, algunas de las desviaciones que hay en esas modificaciones a la ley no han sido justamente en pro de favorecer a los usuarios. Yo creo que un análisis detallado de la ley, artículo por artículo, viendo a dónde apuntaba y qué quería obtener podría dar muchas luces sobre una condición que desde la ley, desde la creación primera de la Ley de Concesiones Eléctricas fue para todos los factores. En ese entonces yo era funcionario de Electroperú y se me consultó e hice mi opinión por escrito y participé también en la gestión, fue que no había que cambiar las reglas, habían que seguir con las reglas fueran duras o flexibles, era eso lo más sano por lo menos. En el sistema de regulación, la regulación se basa en que el precio de la energía no la vamos a determinar en OSINERG, no la vamos a determinar. Que el precio de la energía va a venir de un precio de mercado libre. Entonces, para ello era indispensable que existiera un mercado y que hubiera esa libertad, es decir, que hubiera libre competencia. Lo que hizo la ley fue decir “bueno, todos los actores que tienen más de...—en el borrador yo me acuerdo que decía 2 mil, pero finalmente decidieron mil—...Todos los que tienen más de mil kilowats de potencia son grandes usuarios, son grandes empresas, grandes almacenes, en fin; esos son libres, o sea a esos no los protejo con la regulación. En la regulación protejo a todos los débiles, a los pequeños”. Entonces, la presunción básica de la ley es que siendo agentes poderosos o consumidores importantes tienen capacidad para negociar con el vendedor, y la idea es que el vendedor ya no fuera el distribuidor, sino fuera directamente un generados. Entonces, ellos podían buscar un generador en cualquier parte del Perú y comprarle a ese generador, porque la idea central de la ley es que hay una pista que corre desde Tumbes a Tacna, que significa lo que nosotros llamamos “el sistema principal de transmisión”, que es como una carretera a la cual basta llegar, ¿por qué? Porque el costo de operación de esa carretera, que es el Sistema Principal de transmisión lo pagamos todos los usuarios. Entonces, eso ya está financiado. Entonces la idea es que cualquier generador que entre a esa carretera mete en Tacna y vende en Tumbes, mete en Lima y vende en Ica, ése era el mercado. La idea básica en la ley es que esta supercarretera, Sistema Principal de Transmisión, constituye el mercado o la oportunidad del mercado. Entonces, si yo estoy en Lima con mi tienda o con mi compañía, yo puedo comprarle a Charcani V o a San Gabán, porque ahora ya está unidos Machu Picchu y el sistema, o le puedo comprar a Carguaquero. Esa es la idea básica, porque si no fuera así, entonces los más cercanos tendrían capturado al mercado. Entonces, se supone que estos grandes actores, imagínense que uno de esos actores es la Refinería de zinc de Cajamarquilla, tiene 60 megavatios, es un monstruo, consume más que muchas ciudades del Perú. Entonces, ellos tienen capacidad para sentarse a negociar, y se supone que en su negociación lógicamente van a conseguir precios concesionales más bajos. Como es una negociación privada entre muchos privados, lo que OSINERG tiene que hacer es capturar toda esa información, que la ley dice que están obligados a proveernos, verificar que efectivamente en la negociación se hace por esos precios, son reales, y con esa data sacar el precio medio del mercado libre. Ése es el dominante en el control del costo de generación y es el único libre que hay en todo el negocio, todo lo demás tiene que ver con eso. -11-

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