El señor PRESIDENTE.— Si lo podemos bajar de la web es suficiente.
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado
Benítez.— Sí, pero en realidad ha habido varias versiones y yo creo que valdría la pena que
nuestro experto le haga llegar.
Eso para significar esto de defender al usuario es una tarea bastante ardua porque más de las
veces en el Perú no se trata de defender al usuario por reclamo de él, sino antes de que ocurra el
reclamo.
“La tarifa se hace estableciendo tarifas justas que a la vez promuevan la inversión y la eficiencia
económica, garantizando un servicio continuo, confiable y de calidad”.
Aquí les puedo señalar algo: hay muchas técnicas en la regulación en el mundo para fijar tarifas.
En el modelo peruano, en el modelo de esta Ley de Concesiones Eléctricas, la decisión que se
optó para fijar tarifas era no reconocer costos sino buscarse cuál era el costo más eficiente
actividad por actividad. Entonces, comenzábamos por que todo el negocio se dividía en mil o dos
mil actividades, y cada actividad tenía un costo, una forma de resolverlo; y hay personas o
empresas que son muy diligentes, muy hábiles y encuentran soluciones altamente eficientes con
bajísimo costo.
Entonces, la idea es armar un muñeco que tiene todas las eficiencias, es una empresa falsa, no
existe; pero es una empresa completamente eficiente que nos fija para nosotros el límite hacia el
cual tiene que tender las demás.
Entonces, en realidad la remuneración que se le reconoce es la parte porcentual de ese grado de
eficiencia que tiene.
Se supone que si algún día alguien es totalmente eficiente tendrá en ese momento el 12% de
reconocimiento sobre su valor nuevo de reposición a tasa real, o sea por encima de la inflación.
Ésa es la norma de la ley.
El señor PRESIDENTE.— Ése es el límite, digamos.
Es el 12% del nivel de eficiencia mayor de cada uno de los componentes del proceso que he
fiscalizado.
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado
Benítez.— Ése es el límite, la compañía resulta...Eso es lo que se reconoce.
Entonces, ¿qué cosa ocurre? Que la suma que reconoce cuando se va a realizar en la práctica
nadie alcanza ese valor, esos fueron los primeros reclamos de los concesionarios acá que trataron
de hacer en ese entonces la CTL subiera la tarifa porque decían que no tenían esa
responsabilidad.
El señor PRESIDENTE.— ¿Quién establece esa norma?
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado
Benítez.— Está en la ley.
El señor PRESIDENTE.— En la ley, no en el Reglamento.
El PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERG, señor Amadeo Prado
Benítez.— El modelo peruano es un modelo muy especial, creo que en la Ley de Concesiones
Eléctricas se hicieron muchas realizaciones muy importantes.
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