gubernamentales de desarrollo a que se refieren el artículo 14 del Decreto domiciliadas en el país, está a cargo del Legislativo No. 719 y los artículos 74 y 75 de su Director Ejecutivo de la APCI, quien Reglamento. podrá delegar esta atribución en el órgano administrativo competente, y se realiza de acuerdo a las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación internacional y sobre la base de la información a que se refieren el artículo 14 del Decreto Legislativo 719 y los artículos 74 y 75 de su Reglamento. Artículo 4.- Funciones Artículo 4.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: La APCI tiene las siguientes funciones: (…) (…) f) Velar por el cumplimiento de las f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales disposiciones legales y convencionales que que regulan la cooperación técnica regulan la cooperación técnica internacional y la correcta utilización de los recursos internacional, para tal efecto podrá financieros, logísticos, técnicos y otros dictar las medidas correctivas que provenientes de la misma; para tal efecto considere necesarias, podrá dictar las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias, (…) 20 El Dictamen incorpora la supervisión de la correcta utilización de los recursos de la cooperación. Se incorpora la facultad de dictar medidas preventivas.

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