Por excepción, la APCI aplica el literal b) cooperación internacional a través de los del artículo 22 de la presente Ley, a las organismos del Estado, además de aquellas organizaciones o entidades que, sin la entidades que gestionan cooperación participación de los organismos del Estado, internacional sin la participación de los no cumplan con la obligación contenida en el organismos del Estado que no cumplan párrafo precedente. con la obligación contenida en el párrafo precedente. 3.2 Cumple sus funciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales. 3.3. El control, supervisión y El Dictamen elimina párrafo 3.2 del artículo que establece los principios de trabajo de APCI. Se elimina, entre otros, la “concertación” con la sociedad civil, reduciendo el espacio de participación de las organizaciones. El Dictamen elimina la función de fiscalización. Elimina también la referencia a las ONGD como objeto de la supervisión de APCI, ampliando 3.3 La Agencia Peruana de Cooperación el alcance a todas las organizaciones. Internacional – APCI, es el órgano responsable en el ámbito administrativo del control y supervisión de las entidades El artículo 14 del DL 719, al que se perceptoras de la Cooperación Internacional refiere este artículo también es No Reembolsable y de la correcta utilización modificado por el Dictamen. de los recursos que reciben, y se realiza de fiscalización de la Cooperación acuerdo a las disposiciones legales y Internacional no reembolsable y la convencionales que regulan la cooperación correcta utilización de los recursos que internacional y sobre la base de la información reciben las organizaciones no 19 contraviniendo lo establecido por el Tribunal Constitucional.

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