establecido en la Constitución
Política del Perú, y a todas las
personas naturales o jurídicas
privadas,
quienes
están
obligados a proporcionar la
información requerida bajo
responsabilidad.
Dicha
información debe ser de acceso
y manejo exclusivo del Director
Ejecutivo de la UIF, para lo cual
establece un procedimiento
especial que resguarde dicha
información.
Política del Perú, y a todas las personas
naturales o jurídicas privadas, quienes están
obligados a proporcionar la información
requerida
bajo
responsabilidad.
Dicha
información debe ser de acceso y manejo
exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para
lo cual establece un procedimiento especial
que resguarde dicha información.
En los casos que la UIF-Perú
En el Dictamen no figura redactado el
segundo párrafo referido al acceso a bases de
datos por parte de la UIF; lo que permitiría
interpretar que dicho párrafo habría sido
eliminado. Con ello, se estaría limitando las
funciones de UIF para prevenir y combatir el
lavado de activos.
considere necesario, podrá solicitar
acceso a base de datos, información que
será proporcionada a través de enlace
electrónico. No puede oponerse a la
UIF-Perú reserva alguna en materia de
acceso a la información, dentro de las
limitaciones
establecidas
en
la
Constitución Política del Perú, bajo
responsabilidad
Artículo 8.- De los sujetos obligados a
informar
Artículo 8.- De los sujetos obligados a
informar
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