establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo cual establece un procedimiento especial que resguarde dicha información. Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo cual establece un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú En el Dictamen no figura redactado el segundo párrafo referido al acceso a bases de datos por parte de la UIF; lo que permitiría interpretar que dicho párrafo habría sido eliminado. Con ello, se estaría limitando las funciones de UIF para prevenir y combatir el lavado de activos. considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad Artículo 8.- De los sujetos obligados a informar Artículo 8.- De los sujetos obligados a informar 47

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