apoderado de la entidad a quien
cumpla debidamente con la norma
se le ha cancelado la inscripción
en los Registros aludidos, no
podrá participar directa o
indirectamente en otra entidad
infraccionada.
ejecutora
de
cooperación
internacional, por el plazo de
cinco (5) años.25
La imposición de las sanciones no exime
a los infractores de la responsabilidad
civil o penal a que hubiera lugar.
d) Cancelación de la inscripción y
El Dictamen señala que, el
registro en la Agencia Peruana de
cumplimiento de las sanciones
Cooperación Internacional - APCI.
permite la rehabilitación de la
persona
natural
o
jurídica
La imposición de sanciones no exime a los sancionada.
infractores de la responsabilidad civil o penal a Esta redacción implicaría que APCI
que hubiere lugar.
también podría sancionar a personas
naturales, aunque el Dictamen no
El cumplimiento de la sanción por la entidad legisla sobre dicha facultad.
infractora no convalida la situación irregular. El Dictamen, como se señaló, dispone
No obstante, el cumplimiento de la medida que la infracción más grave y que
correctiva señalada en los incisos a), b) y c) automáticamente se sanciona con la
dictada por la Agencia Peruana de cancelación es justamente la que
Cooperación Internacional (APCI) permite la queda a discreción y criterio de
rehabilitación automática de la persona autoridades administrativas.
natural o de la persona jurídica sancionada.
Para las infracciones muy graves establecidas
en el numeral 11) del literal c) del artículo 21,
la sanción es la cancelación definitiva en los
registros de la Agencia Peruana de
25
Tachado nuestro. Párrafo declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0009-2007-PI-TC del 13 de setiembre de 2007.
41
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