8. Hacer
uso
prohibido,
no
autorizado o ilícito de facilidades,
exoneraciones, inmunidades y
privilegios
específicos
concedidos por ley o reglamento
cuando los mismos se hayan
conseguido
por
actividades
vinculadas a la cooperación
técnica
internacional
no
reembolsable.
9. Orientar los recursos de la
cooperación
técnica
internacional hacia actividades
que afecten el orden público o
perjudiquen la propiedad pública
o privada.
10. Las demás infracciones que se
establezca vía decreto supremo
por el incumplimiento de la
normatividad que regula la
cooperación
técnica
internacional.
32
ii) Cuando la entidad cooperante originaria
sea
un
organismo
bilateral
o
multilateral del que el Estado es parte.
iii) Cuando las entidades que desarrollan
planes,
proyectos,
programas
y
actividades en el territorio nacional.
d. No permitir u obstaculizar el desarrollo de
un procedimiento de supervisión o
fiscalización de las entidades que ejecuten
planes, programas, proyectos o actividades
específicas.
e. No exhibir en un procedimiento de
supervisión
o
fiscalización
la
documentación
que
sustenta
el
financiamiento y la ejecución de los
recursos que forman parte de los
programas, proyectos o actividades de la
cooperación técnica internacional, así
como de sus fuentes cooperantes.
f. No exhibir en un procedimiento de
supervisión
o
fiscalización
de
la
documentación que sustenta el uso o
destino de las donaciones o recursos
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