uso
de
algún
privilegio,
beneficio
tributario, exoneración, utilicen de
alguna forma recursos estatales o que la
entidad cooperante originaria sea un
organismo bilateral o multilateral del
que el Estado es parte.
Para fines de transparencia, las Para fines de transparencia, las entidades
entidades señaladas en el párrafo señaladas en el párrafo precedente tienen la
precedente tienen la obligación de obligación de inscribir en un registro que
inscribir en un registro que conduce la
APCI, de carácter público e informativo,
los proyectos, programas o actividades,
así como la ejecución del gasto que
realizan con recursos de la cooperación
internacional24.
24
conduce la Agenda Peruana de Cooperación
Internacional (APCI), de carácter público e
informativo, los planes, proyectos, programas
o actividades específicas que estén a su cargo;
igual obligación de inscripción en el registro
que conduce la citada entidad y, bajo las
mismas
condiciones
lo
tienen
las
organizaciones que gestionan cooperación
internacional sin la participación de los
organismos del Estado.
El Dictamen establece la obligación
de
registro
para
cualquier
organización
que
gestione
cooperación técnica internacional
pública o privada. Tanto de los
proyectos y planes como de
actividades específicas.
Esta disposición contravendría lo
dispuesto
por
el
Tribunal
Constitucional en sentencia del 2007.
La redacción del Dictamen, elimina
la frase “por excepción” al referirse a
la aplicación de sanciones. Las
sanciones se aplicarán a todas las
organizaciones que no se hayan
inscrito en APCI y que gestionen
La APCI aplica como sanción el artículo 22 de cooperación internacional. Lo que
la presente Ley a las entidades que gestionan reafirma la obligación de registros,
Tachado nuestro. Párrafo declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0009-2007-PI-TC, del 13 de setiembre de 2007.
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