Ley 27692 – Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Artículo vigente
Texto Dictamen
Comentario inicial
Artículo 3.- Objeto
Artículo 3.- Objeto
3.1 La APCI está a cargo de ejecutar, 3.1 La Agencia Peruana de Cooperación
programar y organizar la cooperación Internacional – APCI tiene la responsabilidad El Dictamen incorpora como función
de APCI la supervisión de la CTI no
técnica internacional, también llamada de ejecutar, organizar, programar y supervisar
reembolsable.
cooperación
internacional
no la Cooperación Internacional No Reembolsable
reembolsable, que se gestiona a través que gestiona a través del Estado y que
del Estado y que proviene de fuentes del proviene de fuentes del exterior de carácter
exterior de carácter público y/o
privado, en función de la política
nacional
de
desarrollo,
y
por
consiguiente gozan de los beneficios
tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito
normativo de la presente Ley, las
entidades que gestionan cooperación
internación sin la participación de los
organismos del Estado; salvo que hagan
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público y/o privado, en función de la política
nacional de desarrollo en el marco de las
disposiciones
legales
que
regula
la
Cooperación Técnica Internacional; y por
consiguiente goza de los beneficios tributarios
El Dictamen elimina el párrafo 2 del
que la ley establece.
artículo 3, referido a las exclusiones
al ámbito de aplicación de la Ley.
Lo que reafirma que todas las
organizaciones
que
gestionen
cooperación internacional están bajo
el ámbito de aplicación, sin
excepción.