Ahora, esto por un lado que explicaría en general por qué el Impuesto a la Renta tuvo una
reducción o una disminución a partir del año 1997, que como digo fue año punta para todos los
impuestos, no solamente para renta.
Ahora bien, respecto del beneficio de las revaluaciones voluntarias con efecto tributario, este es
un tema que comencé a estudiar el año 1998. Yo diría no precisamente porque el impuesto
estuviera bajando sino simplemente porque me pareció que era necesario estudiarlo.
Quiero decir respecto de mi actividad personal que el año 1997, como adjunto, estuve dedicado
fundamentalmente a la reorganización y a la reestructuración de Sunat, lo cual creo hicimos
bastante bien.
El año 1998 ya comencé a ocuparme de temas más generales, porque ese tema de la
reestructuración de Sunat había quedado resuelto. Y uno de los temas que me llamó la atención y
que me interesó fue este de las revaluaciones voluntarias con efecto tributario.
La conclusión de mi análisis, y digo mi análisis porque yo fui un poco el que encabezó este tema,
era que las revaluaciones voluntarias por encima de la actualización a manera constante que ya
se hacía de todos los activos no monetarios y pasivos no monetarios de acuerdo a las normas
sobre ajuste integral de balances por inflación no se justificaban, es decir no tenía ningún
fundamento técnico.
Y por más que se dijera que como la norma decía que esto tenía que estar amparado en un
peritaje técnico y el valor no podía ser superior al mercado, en la práctica significaba darle a las
empresas la potestad de fijar nuevamente un gasto depreciable sin haber incurrido en nuevos
egresos. Lo cual, desde un punto de vista estrictamente técnico, insisto, no se justificaba.
Por otro lado, ese año 1998, dentro de los objetivos de tipo legislativo que nos propusimos
dentro de Sunat, donde obviamente teníamos un plan de trabajo relacionado con la parte técnica,
la parte informática y todo eso que puedo exponer brevemente, ese año nos propusimos plantear,
elaborar los proyectos y plantear al Ministerio de Economía para su aprobación y luego al
Congreso para su aprobación modificaciones a 3 normas sustanciales y una no tanto. Las tres
normas sustanciales eran: el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley del
Impuesto General a las Ventas. También se modificó, se planteo la modificación, aunque no
profunda, del Régimen Único Simplificado.
Pero las tres primera, y yo diría que fundamentalmente Código Tributario y Ley del Impuesto a
la Renta ocuparon gran parte del interés de tipo de iniciativa legislativa que hizo Sunat
internamente, porque estos tenían que pasar luego a ser discutidos con el MEF para que una vez
aprobado por el MEF fuera aprobado por el Consejo de Ministros y convertidos en proyectos que
se remitieron al Congreso.
Entre las iniciativas importantes que se plantearon en Renta fue precisamente uno que no se
renovara nuevamente o que no se prorrogara la vigencia de la norma que favorecía, daba
ventajas a la reorganización societaria con revaluaciones voluntarias. En tal forma que la ley que
estaba vigente en ese momento no se aprobó ninguna ley para el año 1999; y esto probablemente
usted recuerda porque era congresista, señor Diez Canseco, hubo varias iniciativas presentadas
por diferentes congresistas en ese sentido. El Ejecutivo no presentó ninguna porque aceptaron mi
posición.
Por otro lado, como las modificaciones al Impuesto a la Renta iban a regir a partir del 1 de enero,
en esta se estaba modificando —aparte de una serie de normas que se modificaron— toda la
parte de reorganización societaria y esto implicaba que se tuviera que dar paralelamente por lo
menos un reglamento parcial para que no hubiera ninguna duda de que todas esas normas tenían
aplicación a partir del primer día hábil del año 1999. Dentro de estas normas reglamentarias se
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