Entonces, habiendo tomado conocimiento el informe jurídico el Comité de Alta Dirección, cuyas
conclusiones fueron las que señalé, el 18, perdón, el 19 de julio se proceda a notificar a los
contribuyentes los resultados de la fiscalización, los cuales como es de conocimiento público
ascienden a 41 millones para Edelnor y 28 millones para Luz del Sur, en ambos casos
actualizando la deuda con un sistema que permitía eliminar los intereses del sistema especial de
actualización de pagos.
El señor PRESIDENTE.— ¿Esto es sin intereses?
El señor ARIAS MINAYA.— Esto es con actualización de UPC, esto es con actualización de
UPC, efectivamente. Y el 27 de julio, es decir, el último día hábil.
El señor PRESIDENTE.— Discúlpeme, para entendernos con claridad porque no somos
economistas, implica que estamos hablando de actualización a precios de mercado de lo
adeudado, es decir, estamos adicionando inflación llamémoslo así, pero no ninguna mora,
ninguna multa derivada de no haber pagado.
El señor ARIAS MINAYA.— Efectivamente es así, se actualiza con la inflación solamente.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Perdón, Presidente, quería saber, ¿eso está
regulado por una norma?
El señor ARIAS MINAYA.— Sí, eso está regulado tanto con el régimen especial de
fraccionamiento tributario que se aplica a todos los contribuyentes y por el sistema de
actualización de deuda tributaria que se aplica también a todos los contribuyentes.
Naturalmente para acogerse a esto el contribuyente debe tener la voluntad de pagar.
El señor PRESIDENTE.— Por qué ocurre esto si el contribuyente no tenía la voluntad de
pagar, porque el contribuyente entiendo tuvo innumerables dificultades hasta para entregarle la
acotación.
El señor ARIAS MINAYA.— Sí, eso es verdad. Los 41 millones y los 28 millones que son de
conocimiento público son la deuda que deberían pagar los contribuyentes en el caso mostrasen
su voluntad de pagar, es decir, si no muestran su voluntad de pagar evidentemente no pueden
acogerse a este sistema de actualización, la deuda con intereses es mucho más en el momento en
que el contribuyente pague obviamente se aplicará si esa circunstancia ocurriera la norma que
está vigente en ese momento.
Finalmente, el 27 de julio de 2001, es decir el último día hábil del Gobierno de Transición,
Edelnor mediante comunicación escrita puso en conocimiento de la SUNAT que en los días
siguientes promovería el arbitraje correspondiente para salvaguardar sus derechos, similar
comunicación fue enviada a la SUNAT por Luz del Sur, yo debo señalar que mi renuncia fue
publicada en El Peruano al día siguiente y por lo tanto, no pude tomar, ni siquiera tuve el tiempo
para poder responder a esta carta de las empresas y sí para solicitar en los días previos un
informe jurídico externo con relación al arbitraje.
El señor PRESIDENTE.— Una pregunta antes. ¿Usted tiene copia de estas cartas?
El señor ARIAS MINAYA.— Sí, estoy haciendo entrega de un conjunto de documentos en el
punto 10 está la comunicación escrita de Edelnor de fecha 25 de julio de 2001, pero
recepcionada el día 26 de julio en la Presidencia del Consejo de Ministros y el día 27 de julio en
la SUNAT.
El señor PRESIDENTE.— Gracias.
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