El señor ARIAS MINAYA.— En este caso de lo que yo tengo conocimiento el decreto en
mención, si bien es cierto puede ser aplicado a la transferencia, es decir, pueden haber otras
empresas que no habiendo firmado Convenio de Estabilidad Jurídica hayan transferido sus
beneficios a las que se originan como consecuencia de la escisión, desconozco si las hay o no. Lo
que he señalado es que la pretensión de extender el beneficio por más allá de cualquier empresa
puede hacer lo que es hasta el 31 de diciembre del 98 solo es posible si es que simultáneamente
esas empresas tienen Convenio de Estabilidad Jurídica.
Pero el decreto en sí podría haber sido utilizado por otras empresas para transferir sus beneficios,
no sé si ha sido usado por otras empresas.
El señor PRESIDENTE.— Otra consulta. ¿Qué se entiende por empresas en proceso de
privatización? Aquellas que no han culminado el proceso de transferencia a la propiedad.
El señor ARIAS MINAYA.— No, preciso, preciso, empresas que hayan sido privatizadas y
hayan firmado inmediatamente después Convenios de Estabilidad Jurídica.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
Obre el tema último que le pregunté de lo arbitrable, de lo tributario y si lo tributario es
arbitrable, ¿qué opinión tiene?
El señor ARIAS MINAYA.— Antes, faltaba el tema de Chancay. En el caso de Edelnor y
Chancay la figura fue diferente, porque no se crearon dos nuevas empresas como en el caso de
Luz del Sur, Luz del Sur se sinde en en Luz del Sur sus servicios ahí se crean dos nuevas
empresas y es necesario la utilización del decreto supremo este 120-96.
En el caso de Edelnor y el de Chancay, no es necesario ir a usar ese decreto, por cuanto no se
crea una nueva empresa el de Chancay existía, el de Chancay Absorbe a Edelnor, el de Chancay
luego cambia de nominación social y de Chancay sí había firmado también al momento de ser
privatizada un convenio de estabilidad jurídica, de manera que el de Chancay tenía su propio
convenio y no le era necesario hacer uso de este decreto, tan es así que el Convenio entre la
addendum al Convenio de Estabilidad Jurídica de Edelnor se hace el 26 de noviembre del 96
antes de que se apruebe este decreto supremo y en cambio al addendum al Convenio de Edelsur
se hace en abril del 97 después de la publicación del decreto supremo, porque reitero, el decreto
supremo era esencial para poder transferir los beneficios y poder en el caso de Edelsur gozar de
los beneficios.
El señor PRESIDENTE.— Hay una pregunta del señor congresista.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— ¿En este Convenio de Chancay se consideró la
Ley 26283?
El señor ARIAS MINAYA.— Sí.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— O sea, pueden reclamar la estabilidad de esta
norma.
El señor ARIAS MINAYA.— Estábamos en la vertiente de que la 26283 había formado parte
del convenio, pero no, me corrijo, me corrijo, en el convenio de Chancay también se hace
expresa la norma, que es el decreto legislativo 774 y no la Ley 26283.
Con relación a la tercera parte si me permite, señor Presidente, faltaría dos para concluir en esa
pregunta del arbitraje.
-24-
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents