Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO sus aptitudes se determinan por proposiciones positivas, declarativas y marginalmente limitativas. Pero, las competencias de la Administración Pública mantienen una situación precisamente inversa, ya que debiendo su creación y subsistencia a la ley, por ende, siempre debe contar con una norma que le señale su campo atributivo que lógicamente no puede ser ilimitado. Con acierto se señala, entonces, que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no está prohibido, los sujetos de derecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado. En otras palabras, no basta la simple relación de no contradicción. Se exige, además, una relación de subordinación. Es decir, que para la legitimidad de un acto administrativo es insuficiente el hecho de no ser ofensivo a la ley. Este debe ser realizado con base en alguna norma permisiva que le sirva de fundamento.22 7.2.1.28. Para el caso que nos ocupa, podemos concluir que la aplicación de las disposiciones del Código Civil respecto a contratos preparatorios no es compatible con el principio de legalidad que impera en la naturaleza administrativa del procedimiento de concesión, puesto que no existe norma permisiva en el régimen general de concesiones (Decreto Supremo No. 059-96-PCM), ni en el régimen municipal (Ordenanza No. 006-97-MPC), para la celebración de tales “contratos preparatorios”. 7.2.1.29. Si bien es cierto, la utilidad práctica de los contratos preparatorios es indiscutible en el ámbito privado, cuando por dificultades u obstáculos de hecho o derecho, no sea factible o conveniente concluir un contrato. En el ámbito público ello no es así, habida cuenta que la 22 Ver MORÓN URBINA, Juan Carlos (2005) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 86

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