Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
fundamentalmente por los principios que los informan en cada
caso. Cuando éstos principios sean incompatibles, entonces
estaremos en el supuesto de la excepción contenida en la parte
final del artículo IX.”
7.2.1.24. En ese sentido, es particularmente importante centrarnos en el
principio de legalidad.
7.2.1.25.
Al respecto, Roberto Dromi21 señala lo siguiente:
“El principio de legalidad es la columna vertebral de la actuación
administrativa y por ello puede concebírselo como externo al
procedimiento,
constituyendo
simultáneamente
la
condición
esencial para su existencia.”
7.2.1.26. Si bien es cierto para el derecho privado, el principio de
legalidad opera conforme a lo dispuesto en el literal a, del numeral 24 del
artículo 2º de la Constitución, “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Debe tenerse en
cuenta que, en un régimen constitucional y democrático, en el Sector
Público (donde el poder se ostenta por una delegación del pueblo) opera
el principio inverso, según el cual "lo no permitido, es prohibido".
7.2.1.27. En efecto, el principio de legalidad explica que si en el Derecho
privado la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, en el
Derecho público la relación es precisamente a la inversa, ya que en
resguardo de la libertad individual y derechos de los ciudadanos, la ley no
asigna a cada sujeto de derecho, ámbito y fin predeterminado, más bien
21
DROMI, Roberto. (2005) Derecho Administrativo. Tomo II, editoriales Gaceta Jurídica y
Ciudad Argentina, Lima, pág. 458.
85
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