Q/füntáíe^ (^Íácaáí <¿e ¿a QAac¿án' disposición normativa española se asume que organización criminal es aquella que posea las siguientes características: a) Que esté formada por tres o más personas con carácter estable o por tiempo indefinido; como elemento cuantitativo y temporal. b) Que de manera concertada y coordinada en la idea criminal (que conforma el pactum scareHs del que deben participar los integrantes) se repartan tareas o funciones; como elemento instrumental. c) Con el fin de cometer delitos. Por su parte, Ángel García Collantes^^ refiriéndose al concepto de organización criminal tipificado por el legislador español en la LO 5/2010, anota que las notas características que podrían servir para delimitar tal concepto son las siguientes: a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concreta en tres o más. Se trata, por tanto, de un delito plurisubjetivo, en el que el sujeto activo está formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas, diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización. b) La existencia de una estructura más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina, entendiendo por tal el sometimiento de sus miembros a las decisiones de otro u otros de los miembros que ejercen la jefatura, y la definición y reparto de funciones entre sus miembros. Debe contar, pues, con la infraestructura adecuada para realizar un plan criminal que, por su complejidad o envergadura, no estaría al alcance de una actuación individual o incluso plurisubjetiva pero inorgánica. En cambio, no se exige como requisito, ni un acto fundacional, ni una organización muy compleja, ni la adopción de una determinada forma jurídica, ni que se mueva en un amplio espacio geográfico, ni la existencia de conexiones internacionales; y. c) Una consistencia o permanencia en el tiempo, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio, y d) El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una voluntad colectiva, superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar. Ahora bien, resulta del caso anotar dos características que suelen presentarse en las organizaciones criminales, a saber, el hecho de que estas buscan intimidar a ios posibies testigos o a aquellas personas que participan o han participado en ias actividades dei “ GARCÍA COLEANTES, Ángel (2014). "Delimitación conceptual de la delincuencia organizada" En: Derecho y Cambio Sodai, Universidad a Distancia de Madrid [UDIMA], España, pp. 16/17. Página 41 de 375

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