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disposición normativa española se asume que organización criminal es
aquella que posea las siguientes características:
a) Que esté formada por tres o más personas con carácter estable o
por tiempo indefinido; como elemento cuantitativo y temporal.
b) Que de manera concertada y coordinada en la idea criminal (que
conforma el pactum scareHs del que deben participar los
integrantes) se repartan tareas o funciones; como elemento
instrumental.
c) Con el fin de cometer delitos.
Por su parte, Ángel García Collantes^^ refiriéndose al concepto de
organización criminal tipificado por el legislador español en la LO 5/2010,
anota que las notas características que podrían servir para delimitar tal
concepto son las siguientes:
a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una
determinada actividad, que se concreta en tres o más. Se trata, por
tanto, de un delito plurisubjetivo, en el que el sujeto activo está
formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas,
diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto
reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco
de la organización.
b) La existencia de una estructura más o menos compleja en función
del tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder
reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina, entendiendo por tal el
sometimiento de sus miembros a las decisiones de otro u otros de los
miembros que ejercen la jefatura, y la definición y reparto de funciones
entre sus miembros. Debe contar, pues, con la infraestructura
adecuada para realizar un plan criminal que, por su complejidad o
envergadura, no estaría al alcance de una actuación individual o incluso
plurisubjetiva pero inorgánica. En cambio, no se exige como requisito,
ni un acto fundacional, ni una organización muy compleja, ni la
adopción de una determinada forma jurídica, ni que se mueva en un
amplio espacio geográfico, ni la existencia de conexiones
internacionales; y.
c) Una consistencia o permanencia en el tiempo, en el sentido de que
el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio, y
d) El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como
producto de una voluntad colectiva, superior y diferente a la voluntad
individual de sus miembros, lo que supone una cierta determinación de
la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual
en tiempo y lugar.
Ahora bien, resulta del caso anotar dos características que suelen
presentarse en las organizaciones criminales, a saber, el hecho de que
estas buscan intimidar a ios posibies testigos o a aquellas
personas que participan o han participado en ias actividades dei
“ GARCÍA COLEANTES, Ángel (2014). "Delimitación conceptual de la delincuencia organizada" En: Derecho y Cambio
Sodai, Universidad a Distancia de Madrid [UDIMA], España, pp. 16/17.
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