& ríe ¿a b) El criterio objetivo: se trata de la complejidad del objeto de investigación. 3.3.12Asimismo, para los casos de criminalidad organizada, el plazo razonable de las diligencias preliminares se debe ajustar al criterio de progresividad desarrollado en la Casación N.° 599-2018, de modo que, "no es posible afirmar desde su inicio que el fiscal podrá proyectarse respecto a la integridad de las diligencias investigativas que llevará a cabo, pues el abanico de posibilidades indagativas no se advierte al iniciarse la diligencia preliminar". De este modo, las diligencias preliminares contra organizaciones criminales deben seguir la progresividad o desarrollo según la estrategia fiscal de investigación, por tal motivo, se aplica el plazo razonable en razón de los criterios subjetivos y objetivos descritos por el Tribunal Constitucional. >1 0y V 3.3.13Ahora, . para el Tribunal Constitucional se debe tomar en consideración para la determinación del plazo razonable de investigación a toda acción del investigado que tenga como finalidad evitar el desarrollo de la investigación. Pues bien, aquí encontramos el enlace entre la razonabilidad de la duración de las diligencias preliminares y la evaluación de su resultado. Sobre el particular, cabe mencionar que, la causa probable se constituye en un requisito para mantener en investigación a una persona sin que se afecte el principio de presunción de inocencia (STC Exp. N.° 5228-2006-HC/TC). Este concepto debe entenderse con flexibilidad cuando se trata de delitos graves, como es el caso de la criminalidad organizada, decimos ello, porque dicho concepto que Viene de la probable cause americana que se trata de un estándar flexible que considera las cuestiones tácticas y prácticas de la vida cotidiana (así se ha desarrollado en el caso Illinois contra Gates)^^ dicho estándar no tiene concepción técnica, sino práctica^^. Así, para ios efectos de la determinación de la existencia de indicios reveladores de la comisión de un delito, la evaluación compete al fiscal y no al órgano jurisdiccional, conforme al diseño procesal vigente en nuestro país. 3.3.14AI respecto, cabe precisar que, la determinación de indicios que sean reveladores de la existencia de un delito, requiere de comprender dos cuestiones vitales para la evaluación del resultado de las diligencias preliminares. Primero, el nivel cognitivo, esto es la denominada sospecha fundada de la existencia del delito, dado que, la sospecha simple es la que motiva las diligencias preliminares, mientras que el resultado positivo para la continuación véase, Illinois v. Gates, 462 U.S. 213 (1983). Versión digital disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/462/213/ Sobre la "probable cause and related problems" se puede revisar el análisis de la sentencia Brinegar vs- U.S., en ISRAEL, Jeroid y LAFAVE, Wayne, Criminal procedure. Constitutionai Hmitations in a nutsheii, West Academic PublishingSt. Paul, 2014, pp. 58-69. Página 15 de 375

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