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b) El criterio objetivo: se trata de la complejidad del objeto de
investigación.
3.3.12Asimismo, para los casos de criminalidad organizada, el plazo
razonable de las diligencias preliminares se debe ajustar al criterio
de progresividad desarrollado en la Casación N.° 599-2018, de
modo que, "no es posible afirmar desde su inicio que el fiscal podrá
proyectarse respecto a la integridad de las diligencias investigativas
que llevará a cabo, pues el abanico de posibilidades indagativas no
se advierte al iniciarse la diligencia preliminar". De este modo, las
diligencias preliminares contra organizaciones criminales deben
seguir la progresividad o desarrollo según la estrategia fiscal de
investigación, por tal motivo, se aplica el plazo razonable en razón
de los criterios subjetivos y objetivos descritos por el Tribunal
Constitucional.
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V
3.3.13Ahora, . para el Tribunal Constitucional se debe tomar en
consideración para la determinación del plazo razonable de
investigación a toda acción del investigado que tenga como
finalidad evitar el desarrollo de la investigación. Pues bien, aquí
encontramos el enlace entre la razonabilidad de la duración de las
diligencias preliminares y la evaluación de su resultado. Sobre el
particular, cabe mencionar que, la causa probable se constituye en
un requisito para mantener en investigación a una persona sin que
se afecte el principio de presunción de inocencia (STC Exp. N.°
5228-2006-HC/TC). Este concepto debe entenderse con flexibilidad
cuando se trata de delitos graves, como es el caso de la
criminalidad organizada, decimos ello, porque dicho concepto que
Viene de la probable cause americana que se trata de un estándar
flexible que considera las cuestiones tácticas y prácticas de la vida
cotidiana (así se ha desarrollado en el caso Illinois contra Gates)^^
dicho estándar no tiene concepción técnica, sino práctica^^. Así,
para ios efectos de la determinación de la existencia de indicios
reveladores de la comisión de un delito, la evaluación compete al
fiscal y no al órgano jurisdiccional, conforme al diseño procesal
vigente en nuestro país.
3.3.14AI respecto, cabe precisar que, la determinación de indicios que
sean reveladores de la existencia de un delito, requiere de
comprender dos cuestiones vitales para la evaluación del resultado
de las diligencias preliminares. Primero, el nivel cognitivo, esto es la
denominada sospecha fundada de la existencia del delito, dado
que, la sospecha simple es la que motiva las diligencias
preliminares, mientras que el resultado positivo para la continuación
véase,
Illinois
v.
Gates,
462
U.S.
213
(1983).
Versión
digital
disponible
en:
https://supreme.justia.com/cases/federal/us/462/213/
Sobre la "probable cause and related problems" se puede revisar el análisis de la sentencia Brinegar vs- U.S., en ISRAEL,
Jeroid y LAFAVE, Wayne, Criminal procedure. Constitutionai Hmitations in a nutsheii, West Academic PublishingSt. Paul,
2014, pp. 58-69.
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