A.— Resguardar la seguridad nacional, sustenta la existencia del país en el marco de la
seguridad hemisférica.
B.— Promover una sociedad de bienestar y seguridad para todos los peruanos con pleno respeto
de sus derechos personales sociales y políticos.
Garantizar la seguridad y protección (21) de la ciudadanía y la familia peruana.
Promover la integración de todos los sectores de la población, mediante la instauración de una
política de concordia y reconciliación nacional.
Asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad; generar condiciones adecuadas de
alternancia del poder dentro de un real y efectivo estado de derecho".
O sea, suspendía la Constitución en todo lo que se opusiera, lo que vaya a decir esta ley. Habrá
que ver qué decía. Dentro del marco general señalaba el artículo 2.° del presente decreto ley: "El
Gobierno Nacional de Reconciliación Nacional se compromete ante la ciudadanía del país y a la
comunidad internacional, a desarrollar las siguientes acciones:
Aprobar la nueva Constitución Política, a cuyo efecto, un grupo de juristas altamente calificado
elaborará un proyecto de Constitución Política que será sometida a su ratificación mediante
referéndum. O sea que no iba a haber un poder constituyente sino un grupo de juristas escogido.
Consolidar la pacificación del país dentro del orden legal establecido; proseguir la lucha contra
el narcotráfico y las organizaciones delictivas; incentivar y promover la inversión privada y
pública; declarar en reorganización los organismos electorales y otros del sector público; dictar
medidas en materia económica dentro de una economía de libre mercado, que permitan a los
pequeños y medianos inversionistas en la población salir de la recesión; fortalecer el programa
de apoyo social en beneficio de los sectores menos favorecidos; garantizar la tranquilidad
pública, el orden interno, la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de las actividades del
país; cautelar el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas y respetar la libertad
de prensa y demás derechos de los ciudadanos.
Artículo 4.°.— La Presidencia de la República será asumida por un ciudadano designado por los
comandantes generales de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía, constituidos
en una Junta Provisoria, la que se reúne sólo para el acto de designación o remoción de
Presidente de la República.
El Presidente de la República ejerce las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el presente decreto ley, en la Constitución del 93, en cuanto no se
oponga en las demás normas que se dicten a partir de la fecha.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en cuanto concierte a los aspectos
administrativos disciplinarios se rigen por sus propias leyes y reglamentos.
El Presidente de la República, como (ininteligible) Presidente del Consejo de Ministros designa a
su Gabinete Ministerial, el mismo que profesionalmente ejercerá las funciones legislativas, del
Poder Legislativo, mediante la expedición de decretos ley.
El Gobierno Provisional de Reconciliación Nacional se compromete a respetar y hacer respetar
los convenios, tratados, pactos, acuerdos de contratos, así como los demás compromisos
internacionales que se hubieran suscrito con el Estado.
Artículo 8.°.— Déjase en suspenso la Constitución Política del Perú y demás normas legales, en
cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.
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