A.— Resguardar la seguridad nacional, sustenta la existencia del país en el marco de la seguridad hemisférica. B.— Promover una sociedad de bienestar y seguridad para todos los peruanos con pleno respeto de sus derechos personales sociales y políticos. Garantizar la seguridad y protección (21) de la ciudadanía y la familia peruana. Promover la integración de todos los sectores de la población, mediante la instauración de una política de concordia y reconciliación nacional. Asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad; generar condiciones adecuadas de alternancia del poder dentro de un real y efectivo estado de derecho". O sea, suspendía la Constitución en todo lo que se opusiera, lo que vaya a decir esta ley. Habrá que ver qué decía. Dentro del marco general señalaba el artículo 2.° del presente decreto ley: "El Gobierno Nacional de Reconciliación Nacional se compromete ante la ciudadanía del país y a la comunidad internacional, a desarrollar las siguientes acciones: Aprobar la nueva Constitución Política, a cuyo efecto, un grupo de juristas altamente calificado elaborará un proyecto de Constitución Política que será sometida a su ratificación mediante referéndum. O sea que no iba a haber un poder constituyente sino un grupo de juristas escogido. Consolidar la pacificación del país dentro del orden legal establecido; proseguir la lucha contra el narcotráfico y las organizaciones delictivas; incentivar y promover la inversión privada y pública; declarar en reorganización los organismos electorales y otros del sector público; dictar medidas en materia económica dentro de una economía de libre mercado, que permitan a los pequeños y medianos inversionistas en la población salir de la recesión; fortalecer el programa de apoyo social en beneficio de los sectores menos favorecidos; garantizar la tranquilidad pública, el orden interno, la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de las actividades del país; cautelar el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas y respetar la libertad de prensa y demás derechos de los ciudadanos. Artículo 4.°.— La Presidencia de la República será asumida por un ciudadano designado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policía, constituidos en una Junta Provisoria, la que se reúne sólo para el acto de designación o remoción de Presidente de la República. El Presidente de la República ejerce las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, en la Constitución del 93, en cuanto no se oponga en las demás normas que se dicten a partir de la fecha. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en cuanto concierte a los aspectos administrativos disciplinarios se rigen por sus propias leyes y reglamentos. El Presidente de la República, como (ininteligible) Presidente del Consejo de Ministros designa a su Gabinete Ministerial, el mismo que profesionalmente ejercerá las funciones legislativas, del Poder Legislativo, mediante la expedición de decretos ley. El Gobierno Provisional de Reconciliación Nacional se compromete a respetar y hacer respetar los convenios, tratados, pactos, acuerdos de contratos, así como los demás compromisos internacionales que se hubieran suscrito con el Estado. Artículo 8.°.— Déjase en suspenso la Constitución Política del Perú y demás normas legales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley. -96-

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