en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción
específicamente vinculados con tal ejercicio’’35.
Esta norma está relacionada con el principio de buena administración. A
partir de esta relación, el Tribunal afirma que ‘’los actos en los que los
funcionarios públicos atenten contra el correcto desempeño en el ejercicio
de sus funciones [son actos que] atentan contra las bases mismas del
Estado’’36.
En cuarto lugar, el artículo 76 de la Constitución: ‘’Las obras y la adquisición
de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y
proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se
hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.’’
Según el Tribunal Constitucional, la función constitucional de esta
disposición es:
‘’[…] determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento
peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan
de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y
respetando principios tales como la transparencia en las operaciones,
la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los
potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor
grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas
por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes
señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.’’37
Como se ve, según el Supremo intérprete de la Constitución este artículo
prevé algunos principios básicos y garantías referidos a las contrataciones
estatales38:
Principio de transparencia: Principio que se garantiza cuando haya
publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los
productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en
el manejo de los recursos destinados a la compra en general.
Principio de trato igualitario: Principio que se garantiza cuando bajo
ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a
beneficiar a algún postor determinado.
35
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 16.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 15.
37 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Colegio Químico farmacéutico departamental de Lima
c. Congreso de la República. STC N° 020-2003-AI/TC, f. 12.
38 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 13.
36
27
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents