en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio’’35. Esta norma está relacionada con el principio de buena administración. A partir de esta relación, el Tribunal afirma que ‘’los actos en los que los funcionarios públicos atenten contra el correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones [son actos que] atentan contra las bases mismas del Estado’’36.  En cuarto lugar, el artículo 76 de la Constitución: ‘’Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.’’ Según el Tribunal Constitucional, la función constitucional de esta disposición es: ‘’[…] determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.’’37 Como se ve, según el Supremo intérprete de la Constitución este artículo prevé algunos principios básicos y garantías referidos a las contrataciones estatales38: Principio de transparencia: Principio que se garantiza cuando haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la evaluación de propuestas, y en el manejo de los recursos destinados a la compra en general. Principio de trato igualitario: Principio que se garantiza cuando bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o tendencia destinada a beneficiar a algún postor determinado. 35 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 16. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 15. 37 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Colegio Químico farmacéutico departamental de Lima c. Congreso de la República. STC N° 020-2003-AI/TC, f. 12. 38 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Óp. Cit. f. 13. 36 27

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