Tarifa de agua (US$/m3) Ingreso por Regalías Ingresos por venta de agua luego de la concesión (por año) US$ 0.06125 US$ 48.0 millones (US$ 2.4 millones x 20 años) US$ 0.0659 US$ 50.6 millones (US$ 2.5 millones x 20 años) US$ 21.2 millones US$ 22.6 millones Fuente: Informe N° 095-2010-EF/67.01 Si bien estas modificaciones al proyecto del contrato de concesión pudieron calificarse como beneficiosas a los intereses del Estado, es innegable que también resultaban beneficiosas para el concesionario H2Olmos S.A., o más aún, para el grupo Odebrecht al que pertenece. Sucede que, conforme al contrato de concesión del Proyecto Trasvase Olmos, el gobierno regional se encuentra obligado a pagar a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. una retribución por el servicio de trasvase de agua que alcanza aproximadamente el monto de US$ 30 millones al año. En esa línea, en la medida que las referidas modificaciones permiten al gobierno regional obtener mayores ingresos por el Proyecto Irrigación Olmos, estos mismos ingresos deben ser utilizados para pagar sus obligaciones por el Proyecto Trasvase Olmos. De esta manera, puede advertirse entonces que el grupo Odebrecht aseguró aún más que el gobierno regional cumpla con sus obligaciones de pago. Retomando la naturaleza de autosostenibilidad del Proyecto Irrigación Olmos, este último informe del MEF, mediante el cual se emitió la opinión favorable, tampoco recoge el análisis correspondiente del caso. Cabe destacar que en el mismo informe, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público indicó que la iniciativa privada “ha sido aprobada y declarada de interés por la CEPRI del Gobierno Regional de Lambayeque como autosostenible”. Esto último resulta incorrecto, ya que en realidad ninguna autoridad la ha calificado como concesión autosostenible a partir de un análisis propio. Por ello, se pasará a revisar un antecedente fundamental como es el documento que contiene la propia iniciativa privada. Con fecha 25 de junio de 2008, el Consorcio Irrigación Olmos, conformado por Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Investimentos em Infraestrutura Ltda., presentó al gobierno regional la iniciativa privada “Proyecto Irrigación Olmos”239. Es en este documento donde el propio Consorcio indicó que se trataba de una concesión autosostenible, adjuntando dos declaraciones juradas suscritas por los señores Raymundo Trindade Serra y Juan Andrés Marsano Soto, las cuales sostuvieron que: (i) la iniciativa privada no solicitaría cofinanciamiento del Estado, ni garantía firme de este; y, (ii) la tarifa, entiéndase el cobro por el servicio de irrigación de agua a los usuarios, más el pago por capacidad proveniente de la subasta, cubrirían íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento. Por tratarse de una asociación público privada (APP)240 y a fin de determinar la iniciativa privada como concesión autosostenible, el Consorcio recurrió a la 239 COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-PARI. Acervo documentario (Folder 238, tomo 1, pp. 10-56). Lima: Congreso de la República del Perú, 2016. 240 Conforme al Decreto Legislativo N° 1012, derogado el 25 de setiembre de 2015, las Asociaciones Público Privadas (APPs) se consideraban como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, distribuyéndose riesgos 127

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