Tarifa de agua (US$/m3)
Ingreso por Regalías
Ingresos por venta de agua luego
de la concesión
(por año)
US$ 0.06125
US$ 48.0 millones
(US$ 2.4 millones x 20
años)
US$ 0.0659
US$ 50.6 millones
(US$ 2.5 millones x 20
años)
US$ 21.2 millones
US$ 22.6 millones
Fuente: Informe N° 095-2010-EF/67.01
Si bien estas modificaciones al proyecto del contrato de concesión pudieron
calificarse como beneficiosas a los intereses del Estado, es innegable que también
resultaban beneficiosas para el concesionario H2Olmos S.A., o más aún, para el
grupo Odebrecht al que pertenece. Sucede que, conforme al contrato de concesión
del Proyecto Trasvase Olmos, el gobierno regional se encuentra obligado a pagar
a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. una retribución por el servicio de trasvase
de agua que alcanza aproximadamente el monto de US$ 30 millones al año.
En esa línea, en la medida que las referidas modificaciones permiten al gobierno
regional obtener mayores ingresos por el Proyecto Irrigación Olmos, estos mismos
ingresos deben ser utilizados para pagar sus obligaciones por el Proyecto Trasvase
Olmos. De esta manera, puede advertirse entonces que el grupo Odebrecht
aseguró aún más que el gobierno regional cumpla con sus obligaciones de pago.
Retomando la naturaleza de autosostenibilidad del Proyecto Irrigación Olmos, este
último informe del MEF, mediante el cual se emitió la opinión favorable, tampoco
recoge el análisis correspondiente del caso. Cabe destacar que en el mismo
informe, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público indicó
que la iniciativa privada “ha sido aprobada y declarada de interés por la CEPRI del
Gobierno Regional de Lambayeque como autosostenible”. Esto último resulta
incorrecto, ya que en realidad ninguna autoridad la ha calificado como concesión
autosostenible a partir de un análisis propio. Por ello, se pasará a revisar un
antecedente fundamental como es el documento que contiene la propia iniciativa
privada.
Con fecha 25 de junio de 2008, el Consorcio Irrigación Olmos, conformado por
Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Investimentos em Infraestrutura Ltda., presentó al gobierno regional la iniciativa privada “Proyecto
Irrigación Olmos”239. Es en este documento donde el propio Consorcio indicó que
se trataba de una concesión autosostenible, adjuntando dos declaraciones juradas
suscritas por los señores Raymundo Trindade Serra y Juan Andrés Marsano Soto,
las cuales sostuvieron que: (i) la iniciativa privada no solicitaría cofinanciamiento
del Estado, ni garantía firme de este; y, (ii) la tarifa, entiéndase el cobro por el
servicio de irrigación de agua a los usuarios, más el pago por capacidad
proveniente de la subasta, cubrirían íntegramente la recuperación de la inversión
incluyendo los gastos por operación y mantenimiento.
Por tratarse de una asociación público privada (APP)240 y a fin de determinar la
iniciativa privada como concesión autosostenible, el Consorcio recurrió a la
239
COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-PARI. Acervo documentario (Folder 238,
tomo 1, pp. 10-56). Lima: Congreso de la República del Perú, 2016.
240 Conforme al Decreto Legislativo N° 1012, derogado el 25 de setiembre de 2015, las Asociaciones
Público Privadas (APPs) se consideraban como modalidades de participación de la inversión privada
en las que se incorpora la experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, distribuyéndose riesgos
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