3.
Sobre la atribución de la condición de ‘’investigado’’
Ahora bien, es necesario fortalecer la facultad para solicitar y obtener de los
funcionarios públicos y particulares la información que se requiera para atender
los fines de las comisiones investigadoras
Antes se observaron algunos criterios señalados por la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justica de Lima referentes a la condición de ‘’investigado’’.
Según la Sala, la atribución de dicho estatus requiere la formulación de
imputaciones específicas a un sujeto sobre el que, previamente, se ha procurado
un alto grado información procesada referente a actos concretos presuntamente
irregulares, responsabilidades personales y configuración típica de delitos. Esta
situación, sin embargo, supone la aplicación de un ‘’estándar intenso’’ de control
a las comisiones investigadoras41.
El estándar de control referido influye gravemente en las labores de una comisión
investigadora pues, generalmente, los asuntos de relevancia pública que se
indagan involucran una serie de hechos complejos que, al mismo tiempo, se
vinculan con una cantidad extensa de personas. Estos vínculos pueden ser
directos, como es el caso de un funcionario que recibió un soborno de forma
presencial, o indirectos, como el caso de familiares o amigos que ocultan el
dinero ilícito de un funcionario sobornado.
En tal sentido, si bien el procesamiento de información y la consecuente
imputación de actos irregulares ya es un asunto complicado en el caso de las
personas directamente vinculadas, tal situación se agrava en el caso de las
personas indirectamente vinculadas cuya relación con el asunto bajo
investigación depende, en muchas ocasiones, del levantamiento de sus
secretos. A esto debe agregarse que la corroboración de irregularidades
atribuibles a las personas directamente vinculadas muchas veces depende del
conocimiento de información reservada de las de las personas que las rodean.
Por tal motivo, para la optimización de la labor de una comisión investigadora,
se recomienda la flexibilización de los criterios a) acopio de información, b)
procesamiento de información y c) imputación de irregularidades con relación a
la categoría ‘’investigado’’. Así pues, se sugiere más bien que para atribuir tal
estatus basta el criterio ‘’vínculo con el asunto materia de investigación’’, tanto
para vínculos directos e indirectos.
41
Problema advertido ya por la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR
LAS DENUNCIAS PERIODÍSTICAS SOBRE LAS PRESUNTAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL
PRÓFUGO MARTÍN BELAÚNDE LOSSIO PARA OBTENER IRREGULARMENTE
CONTRATOS A FAVOR DE EMPRESAS VINCULADOS A ÉL, Y LA POSIBLE VINCULACIÓN
CON ELLAS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. Informe final. Aprobado el 31 de
agosto de 2015, pp. 6-7.
37
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