la existencia de responsabilidad política o indicios de responsabilidad penal en el informe que la Comisión presente ante el Pleno del Congreso. Por último, en cuanto a los periodos de registro telefónico, cuya apertura se solicita, debe mencionarse que estos se justifican en tanto que las negociaciones de los sobornos así como los pagos de estos pueden haberse dado durante la creación de las empresas consorciadas, durante la creación del marco normativo que facilitó las entregas en concesión, durante las diversas etapas de contratación (entrega en concesión, otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos) y durante la etapa de ejecución de la obra misma. En síntesis, esto le permitirá a la Comisión ejercer de manera óptima sus funciones de investigación, que a su vez conllevará a satisfacer, en mayor medida, el derecho que esta tiene de informar la verdad sobre asuntos de interés público. 2. Sobre la labor investigativa de las comisiones El artículo 88 del Reglamento del Congreso establece que las comisiones investigadoras llevan a cabo un “procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas”; así como, dicha actividad está orientada a “sancionar la conducta de quienes resulten responsables”. Como se indicó antes, el objetivo principal de las comisiones investigadoras consiste en esclarecer los hechos referidos al asunto de interés público; sin embargo, no queda ahí la función asignada, sino que la información que se obtenga, y que deberá exponerse para satisfacer el interés general, además, deberá ser utilizada para proponer reformas al sistema normativo y para sugerir una adecuada formulación de las políticas públicas vinculadas al hecho investigado. Sin embargo, la labor de investigación de las comisiones investigadoras y la que corresponde a un órgano fiscal son diferentes. Si bien ambas buscan esclarecer los hechos bajo investigación, la comisión investigadora surge para atender un asunto o situación de interés ciudadano con miras a formular una solución integral que incluye, entre otros aspectos, la identificación de posibles responsables, ello en ejercicio de su función de control político; mientras que la investigación fiscal se dirige contra personas para determinar su responsabilidad penal en su labor de cumplimiento de la persecución del delito, incluye la posibilidad de resolver bajo su dirección de manera definitiva la denuncia o acto que motivó su intervención. 36

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