la existencia de responsabilidad política o indicios de responsabilidad penal en
el informe que la Comisión presente ante el Pleno del Congreso. Por último, en
cuanto a los periodos de registro telefónico, cuya apertura se solicita, debe
mencionarse que estos se justifican en tanto que las negociaciones de los
sobornos así como los pagos de estos pueden haberse dado durante la creación
de las empresas consorciadas, durante la creación del marco normativo que
facilitó las entregas en concesión, durante las diversas etapas de contratación
(entrega en concesión, otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos) y
durante la etapa de ejecución de la obra misma.
En síntesis, esto le permitirá a la Comisión ejercer de manera óptima sus
funciones de investigación, que a su vez conllevará a satisfacer, en mayor
medida, el derecho que esta tiene de informar la verdad sobre asuntos de interés
público.
2.
Sobre la labor investigativa de las comisiones
El artículo 88 del Reglamento del Congreso establece que las comisiones
investigadoras llevan a cabo un “procedimiento de investigación que garantice el
esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y
recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas”; así como, dicha
actividad está orientada a “sancionar la conducta de quienes resulten
responsables”.
Como se indicó antes, el objetivo principal de las comisiones investigadoras
consiste en esclarecer los hechos referidos al asunto de interés público; sin
embargo, no queda ahí la función asignada, sino que la información que se
obtenga, y que deberá exponerse para satisfacer el interés general, además,
deberá ser utilizada para proponer reformas al sistema normativo y para sugerir
una adecuada formulación de las políticas públicas vinculadas al hecho
investigado.
Sin embargo, la labor de investigación de las comisiones investigadoras y la que
corresponde a un órgano fiscal son diferentes. Si bien ambas buscan esclarecer
los hechos bajo investigación, la comisión investigadora surge para atender un
asunto o situación de interés ciudadano con miras a formular una solución
integral que incluye, entre otros aspectos, la identificación de posibles
responsables, ello en ejercicio de su función de control político; mientras que la
investigación fiscal se dirige contra personas para determinar su responsabilidad
penal en su labor de cumplimiento de la persecución del delito, incluye la
posibilidad de resolver bajo su dirección de manera definitiva la denuncia o acto
que motivó su intervención.
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