Westfield Capital para Concesionaria Trasvase Olmos S.A. del grupo Odebrecht, mientras ocupó cargos públicos de entera confianza en el Estado, los cuales resultaron estrechamente vinculados a la referida asesoría, por lo que tomó ventaja de los mismos, y así finalmente recibir el pago que correspondió a Westfield Capital. Incluso, conforme a la ruta del dinero planteada, se concluye que esta empresa del señor Kuczynski Godard brindó la asesoría financiera a cabalidad, y por la misma recibió aproximadamente US$ 1’079,636.00, cifra que supera por mucho a lo informado202 por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C., la cual solo reconoció transferencias a Westfield Capital por apenas US$ 64,636.00. Esto permite inferir la posibilidad de que el dinero remanente sea de origen ilícito, caso contrario esto debió ser informado de manera transparente por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C., y no como lo hizo efectivamente de manera inexacta y tendenciosa al atribuir pagos a First Capital por una asesoría distinta a la realizada por cuando correspondían Westfield Capital. 1.4. Conclusiones Responsabilidad de carácter penal 1.4.1. Respecto de Pedro Pablo Kuczynski Godard por el delito de Cohecho Pasivo Impropio Conforme a la redacción vigente al momento de los hechos descritos en el Código Penal, el cohecho pasivo impropio se definía de la siguiente manera: Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. En virtud a la descripción citada, se considera que el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard incurrió en este delito, por cuanto, en su condición de exministro de economía y ex presidente del consejo de ministros, suscribió los decretos supremos N° 100-2004-EF y N° 014-2006-EF, respectivamente, en virtud de los cuales se dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de crédito parcial que beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el proceso de colocación de bonos corporativos. Téngase en cuenta que la suscripción de tales decretos se dio en el marco del contrato de asesoría financiera que suscribieron Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa del expresidente. En ese sentido, se configura el tipo penal, pues la conducta ilícita se encuentra en la suscripción de los decretos supremos que se califican como actos propios de los cargos públicos que desempeñaba el expresidente como Ministro de Economía y Finanzas y Primer Ministro. Queda claro que producto de estos actos el señor Kuczynski Godard habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el mismo provino del pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría financiera. 202 Carta N° OLI-LN-008/2017 (Registro 792, pp. 3-5). 109

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