Westfield Capital para Concesionaria Trasvase Olmos S.A. del grupo Odebrecht,
mientras ocupó cargos públicos de entera confianza en el Estado, los cuales
resultaron estrechamente vinculados a la referida asesoría, por lo que tomó ventaja
de los mismos, y así finalmente recibir el pago que correspondió a Westfield Capital.
Incluso, conforme a la ruta del dinero planteada, se concluye que esta empresa del
señor Kuczynski Godard brindó la asesoría financiera a cabalidad, y por la misma
recibió aproximadamente US$ 1’079,636.00, cifra que supera por mucho a lo
informado202 por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C., la cual solo reconoció
transferencias a Westfield Capital por apenas US$ 64,636.00. Esto permite inferir
la posibilidad de que el dinero remanente sea de origen ilícito, caso contrario esto
debió ser informado de manera transparente por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C.,
y no como lo hizo efectivamente de manera inexacta y tendenciosa al atribuir pagos
a First Capital por una asesoría distinta a la realizada por cuando correspondían
Westfield Capital.
1.4. Conclusiones
Responsabilidad de carácter penal
1.4.1. Respecto de Pedro Pablo Kuczynski Godard por el delito
de Cohecho Pasivo Impropio
Conforme a la redacción vigente al momento de los hechos descritos en el Código
Penal, el cohecho pasivo impropio se definía de la siguiente manera:
Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier
otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo,
sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
En virtud a la descripción citada, se considera que el señor Pedro Pablo Kuczynski
Godard incurrió en este delito, por cuanto, en su condición de exministro de
economía y ex presidente del consejo de ministros, suscribió los decretos supremos
N° 100-2004-EF y N° 014-2006-EF, respectivamente, en virtud de los cuales se
dieron lugar a la garantía soberana y a la garantía de crédito parcial que
beneficiaron a Concesionaria Trasvase Olmos S.A. en el proceso de colocación de
bonos corporativos. Téngase en cuenta que la suscripción de tales decretos se dio
en el marco del contrato de asesoría financiera que suscribieron Constructora
Norberto Odebrecht S.A. y Westfield Capital, empresa del expresidente.
En ese sentido, se configura el tipo penal, pues la conducta ilícita se encuentra en
la suscripción de los decretos supremos que se califican como actos propios de los
cargos públicos que desempeñaba el expresidente como Ministro de Economía y
Finanzas y Primer Ministro. Queda claro que producto de estos actos el señor
Kuczynski Godard habría recibido un beneficio económico indebido, ya que el
mismo provino del pago a favor de Westfield Capital por el contrato de asesoría
financiera.
202
Carta N° OLI-LN-008/2017 (Registro 792, pp. 3-5).
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