Sepúlveda como “delegación de hecho”, la cual su aplicación supuestamente sí se encuentra permitida por la ley societaria de Florida. Conforme a nuestro marco jurídico y práctica comercial, correspondía al BCP exigir un documento formal que acredite la representación del señor Sepúlveda, tratándose más aún de una empresa extranjera como es Westfield Capital. Ello debido a que Westfield Capital podría haber solicitado que se declare ineficaz el contrato de asesoría financiera en caso que el señor Sepúlveda no haya contado con la representación que se atribuía, conforme al artículo 161° del Código Civil peruano. En pocas palabras, resulta verdaderamente extraño que una empresa como el BCP haya obviado una norma como la señalada, y así se haya arriesgado al contratar con Westfield Capital desconociendo la necesidad de intervención del señor Kuczynski Godard, por lo que se considera que en realidad el BCP sí tenía conocimiento de la participación del expresidente y la misma efectivamente se configuró. Por otro lado, mediante carta149 de fecha 31 de marzo de 2005, Westfield Capital, representada por el señor Sepúlveda, puso término total y absoluto a los derechos y obligaciones que le correspondían en virtud al contrato de asesoría financiera. Asimismo, Westfield Capital declaró que Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A.150 no le adeudaban suma alguna por los servicios descritos en el contrato y que los “US$ 57,500.00” pagados por ambas empresas constituyeron en el “único y total pago” por los servicios prestados por Westfield Capital contenidos en dicho contrato. El contenido de la carta fue debidamente aceptado por Juan Andrés Marsano, en representación de Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A., En esa línea, aparentemente tales US$ 57,500.00 forman parte de los US$ 64,636.00 referidos en el cuadro N° 7, por lo que existiría la posibilidad de que Westfield Capital solo haya recibido efectivamente esa cantidad y no el estimado de US$ 1’062, 000.00 que fue mencionado anteriormente. Sin embargo, si la información es revisada a detalle, se puede evidenciar claras inconsistencias al respecto. En primer lugar, considerando que el contrato de asesoría financiera finalizó el 31 de marzo de 2005 y conforme a lo declarado por la propia Westfield Capital, esta empresa solo habría recibido pagos por parte de Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Concesionaria Trasvase Olmos S.A. hasta esa fecha y por un monto total de US$ 57,500.00. No obstante, esto se contradice con la información suministrada por Odebrecht Latinvest Perú S.A.C., mediante Carta N° OLI-LN-008/2017151 de fecha 12 de diciembre de 2017, y expuesta a continuación: 149 Carta de Westfield Capital, con fecha 31 de marzo de 2005 (Registro 823, p. 8) La intervención de Concesionaria Trasvase Olmos S.A. se da a partir de la modificación al contrato de asesoría financiera, la cual establece en su último párrafo lo siguiente: “Asimismo, les informamos que la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. está suscribiendo este acuerdo junto con Constructora Norberto Odebrecht S.A. en señal de aceptación para asumir el pago de todas las comisiones establecidas en este acuerdo”. 151 Carta N° OLI-LN-008/2017 (Registro 792, p. 5). 150 92

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