de 2001, cuando asumió como ministro de Economía y Finanzas, y concluyó en el 2007 al volver definitivamente al sector privado144. En el caso particular del Proyecto Trasvase Olmos, se pretende afirmar que la “muralla china” se habría cumplido, ya que el contrato de asesoría financiera de Westfield Capital y su modificación fueron suscritos por el señor Gerardo Sepúlveda, persona de alta confianza del señor Kuczynski Godard, en representación de la referida empresa. Conforme al informe jurídico de Broad & Cassel145, encargado por Kuczynski Godard, la ley societaria de Florida, en la medida que no existe una presunción de que el propietario de una sociedad es responsable por las actividades de dicha sociedad, no exige un procedimiento específico para que el propietario se desligue de las actividades de la sociedad. Si bien la delegación a un tercero para que éste administre la sociedad y continúe con sus actividades es válida, tal delegación no es requerida por la ley societaria de Florida. Para dicha jurisdicción, las decisiones o acciones de una persona que actúa con autoridad aparente a nombre de una sociedad, son suficientes para obligar a la sociedad. Al respecto, el señor Kuczynski Godard ha declarado ante esta Comisión que durante su gestión como ministro de Estado dejó “la gestión de los posibles proyectos en los cuales podría participar la empresa y fue el señor Gerardo Sepúlveda, que se encargó de la gestión de estas asesorías financieras 146”. En ese sentido, no habría irregularidad por parte del señor Kuczynski Godard, puesto que se advertiría que efectivamente el señor Sepúlveda actuó con autoridad aparente al momento de suscribir y ejecutar el contrato de asesoría financiera, tal como declaró147 en entrevista con El Mercurio de Chile con fecha 20 de diciembre de 2017148. Todo ello conforme a la ley societaria de Florida, bajo la cual se constituyó Westfield Capital. No obstante, este razonamiento debe ser contrastado por lo estipulado expresamente en el contrato de asesoría financiera. En ese sentido, se presta especial atención a lo dispuesto en la cláusula 8 de dicho contrato, el cual establece lo siguiente: “Las partes aceptan que para efectos de este acuerdo se someten a la Legislación Peruana y a la jurisdicción de los Juzgados de Lima”. De esta manera, el contrato de asesoría financiera se rigió por el derecho peruano; sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico no existe una figura análoga a la que alude Broad & Casell como “autoridad aparente” o el señor 144 Ídem, p. 75. Sepúlveda en Aguas Calientes. En: Caretas. Lima: 8 de febrero de 2018. [Consulta: 18 de julio de 2018] Disponible en: http://caretas.pe/politica/81790-sepulveda_en_aguas_calientes 146 COMISIÓN INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA-BARTRA. 5° Sesión pública extraordinaria (Transcripción). Lima: 16 de marzo de 2018, p. 9. 147 Gerardo Sepúlveda: “Delegación [de funciones] como tal, donde hay un contrato, no hay (…) lo que había hacia mí era una delegación de hecho (…) una delegación formal no había, porque esta empresa [Westfield Capital] no hacía otra cosa más que estas asesorías”. 148 TENORIO, José. Gerardo Sepúlveda, antiguo socio del Presidente peruano: "Es un hecho que Kuczynski no conoció en su momento los contratos suscritos con Odebrecht". En: El Mercurio. Santiago: 20 de diciembre de 2017. [Consulta: 19 de julio de 2018] Disponible en: http://www.elmercurio.com/blogs/2017/12/20/56677/Gerardo-Sepulveda-antiguo-socio-delPresidente-peruano-Es-un-hecho-que-Kuczynski-no-conocio-en-su-momento-los-contratossuscritos-con-Odebrecht.aspx 145 91

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