través de un proceso de fiscalización al ejercicio del año 2012 contenido en el Informe N° 05-2017-SUNAT/6D5100 del 9 de enero del 2017; y, por información brindada por el BCP, se conoció que Construtora OAS S.A Sucursal del Perú transfirió a cuentas de las referidas empresas un total de US$ 14´740,000.00 dólares. Igualmente, a través de las empresas Constructora Área, Casa de Cambios La Moneda, Dominatrix Limited y otras más que conforman la red empresarial de Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y su cónyuge María Isabel Carmona Bernasconi, en el año 2007, empresas pertenecientes al Grupo Odebrecht que ejecutaban la carretera Interoceánica Norte lograron insertar en el circuito económico nacional la suma de US$ 11´740.000.00 dólares, a través de sucesivas transferencias dinerarias que pretendían borrar el rastro de su origen ilícito, siendo destinadas principalmente a la empresa Balmer Holding Asset Ltd., Klienfeld Service, entre otras empresas vinculadas al grupo Odebrecht, para terminar en paraísos fiscales o en la denominada “Caja 2” del departamento de operaciones estructuradas. Estos ejemplos demuestran claramente que el sistema de prevención de lavado de activos instaurado en el país, cuyo ente rector es la UIF Perú con dependencia orgánica de la SBS, fue vulnerado en forma reiterada por capitales ilícitos procedentes de las empresas brasileras. Los fondos canalizados en el sistema bancario nacional habrían sumado aproximadamente US$ 25,000´000,000 dólares, sin haber sido detectados en su debida oportunidad por los bancos nacionales donde se realizaron las operaciones, quienes solo se limitaron a emitir ROS reactivos cuando estalló el escándalo fuera del país. Usando como base la cifra antes mencionada, se efectuó el cálculo del dinero que realmente habría sido aportado por las empresas brasileras en la ejecución de las obras, sumando un total de US$ 600´000,000 dólares aproximadamente, lo que implica solo 2.4% del dinero canalizado en los bancos. Ante este preocupante escenario, se recomienda al Congreso de la República y al Ministerio Público realizar exhaustivas investigaciones cuyo propósito sea determinar las causas de esta inacción y/o falta de diligencia por parte de las entidades públicas y privadas comprometidas, con la finalidad de recomendar modificaciones en la ley vigente que posibilite fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos y nuestra economía no se vea afectada con ingentes sumas dinerarias de origen ilícito. Al Ministerio Público, particularmente, se recomienda determinar las posibles responsabilidades de índole penal, en lo concerniente al incumplimiento de las funciones que establece la ley sobre la materia, tanto por los sujetos obligados como por las entidades supervisoras, al no haber sido capaces de detectar y reportar oportunamente estas múltiples operaciones sospechosas. 58

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents