Cabe precisar que la CGR cuenta con similar facultad, conforme a lo establecido en el artículo 34°, numeral 34.3, de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, para el caso de prestaciones adicionales de obra ejecutadas bajo dicho marco normativo. Esta facultad podría servir como referencia, considerando la naturaleza y características propias de las Asociaciones Público Privadas. 5. Sobre la Contraloría en los proyectos materia de investigación Los proyectos materia de investigación, contaron con una intervención limitada de la Contraloría General de la República, pese a la magnitud de los actos de corrupción suscitados en su contratación y ejecución, si bien emitieron informes previos, éstos correspondieron al control previo que por ley debió emitir, y que solo estuvieron referidos a aspectos económicos financieros; asimismo, no realizó el control simultáneo ni posterior a la totalidad de dichos proyectos, no obstante la envergadura de éstos, la magnitud de los recursos dispuestos, los incrementos excesivos en el monto contratado, el reconocimiento de derechos al contratista y/o concesionario en contra de los intereses del Estado, que generaron perjuicio económico al mismo, as�� como la implicancia que estos tuvieron en la afectación del bienestar de la población, incumpliendo así su principal función de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado. 6. Sobre el delito de lavado de activos A lo largo de las investigaciones se detectó que en las obras adjudicadas por el Estado peruano, algunas de las empresas brasileñas suscribieron contratos ficticios con empresas nacionales o extranjeras, consignando elevados sobrecostos para transferir al exterior ingentes sumas dinerarias con apariencia de licitud, siendo el Perú el lugar de inicio o tránsito de un proceso complejo de lavado de activos, utilizando una red empresarial a nivel internacional para materializar sus actividades delictivas y, finalmente, como todo circuito, volver a realizar estas operaciones para posibilitar nuevamente pagos de sobornos, aportes ilícitos a campañas políticas. Estos hechos se pueden acreditar, por ejemplo, con la conducta de la Construtora OAS en el proyecto “Línea Amarilla’’, así como con información que obra en el acervo documentario de la Comisión referente a la red empresarial creada por Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu, utilizada con fines ilícitos por empresas del grupo Odebrecht, permitiendo así a las referidas empresas brasileras insertar y retirar del país significativas sumas dinerarias que sirvieron luego para perpetrar actos de corrupción al más alto nivel en los países donde operaron. En el primer caso, Construtora OAS S.A Sucursal Perú crea la empresa Línea Amarilla SAC. para realizar dicho proyecto de iniciativa privada y, en su desarrollo, se hace contratar para ejecutar las obras. Luego, la referida empresa contrata servicios ficticios de la empresa uruguaya Bynkelor S.A y la sociedad chilena Constructora Andreu Limitada, lo cual fue comprobado por la SUNAT a 57

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