Cabe precisar que la CGR cuenta con similar facultad, conforme a lo establecido
en el artículo 34°, numeral 34.3, de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°
30225, para el caso de prestaciones adicionales de obra ejecutadas bajo dicho
marco normativo. Esta facultad podría servir como referencia, considerando la
naturaleza y características propias de las Asociaciones Público Privadas.
5.
Sobre la Contraloría en los proyectos materia de investigación
Los proyectos materia de investigación, contaron con una intervención limitada
de la Contraloría General de la República, pese a la magnitud de los actos de
corrupción suscitados en su contratación y ejecución, si bien emitieron informes
previos, éstos correspondieron al control previo que por ley debió emitir, y que
solo estuvieron referidos a aspectos económicos financieros; asimismo, no
realizó el control simultáneo ni posterior a la totalidad de dichos proyectos, no
obstante la envergadura de éstos, la magnitud de los recursos dispuestos, los
incrementos excesivos en el monto contratado, el reconocimiento de derechos
al contratista y/o concesionario en contra de los intereses del Estado, que
generaron perjuicio económico al mismo, as�� como la implicancia que estos
tuvieron en la afectación del bienestar de la población, incumpliendo así su
principal función de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del
Estado.
6.
Sobre el delito de lavado de activos
A lo largo de las investigaciones se detectó que en las obras adjudicadas por el
Estado peruano, algunas de las empresas brasileñas suscribieron contratos
ficticios con empresas nacionales o extranjeras, consignando elevados
sobrecostos para transferir al exterior ingentes sumas dinerarias con apariencia
de licitud, siendo el Perú el lugar de inicio o tránsito de un proceso complejo de
lavado de activos, utilizando una red empresarial a nivel internacional para
materializar sus actividades delictivas y, finalmente, como todo circuito, volver a
realizar estas operaciones para posibilitar nuevamente pagos de sobornos,
aportes ilícitos a campañas políticas.
Estos hechos se pueden acreditar, por ejemplo, con la conducta de la
Construtora OAS en el proyecto “Línea Amarilla’’, así como con información que
obra en el acervo documentario de la Comisión referente a la red empresarial
creada por Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu, utilizada con fines ilícitos
por empresas del grupo Odebrecht, permitiendo así a las referidas empresas
brasileras insertar y retirar del país significativas sumas dinerarias que sirvieron
luego para perpetrar actos de corrupción al más alto nivel en los países donde
operaron.
En el primer caso, Construtora OAS S.A Sucursal Perú crea la empresa Línea
Amarilla SAC. para realizar dicho proyecto de iniciativa privada y, en su
desarrollo, se hace contratar para ejecutar las obras. Luego, la referida empresa
contrata servicios ficticios de la empresa uruguaya Bynkelor S.A y la sociedad
chilena Constructora Andreu Limitada, lo cual fue comprobado por la SUNAT a
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