beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o
a consecuencia de haber faltado a ellas. El delito ocurre con la mera
solicitud de cualquier ventaja, pese a que luego no se realice la conducta
prometida ni se entregue ninguna ventaja; y c) condicionar la conducta
funcional a la entrega o promesa de donativo o ventaja. El delito ocurre con
la comunicación de la condición a cambio de una ventaja, aunque luego no
se realice la conducta prometida, ni el particular cumpla con la condición.
El delito de cohecho pasivo específico, contenido en el artículo 395 del
Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un Magistrado,
Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo. Para
que se configure este delito se requiere que el agente acepte o reciba
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas de que
se hace con el fin de influir o decidir en el asunto sometido a su
conocimiento o competencia. En el caso de la aceptación, basta con esa
conducta para la configuración del delito, aunque no se entregue,
efectivamente, lo pedido. Tampoco es relevante si, finalmente, se realizó o
no lo prometido.
Asimismo, este delito puede configurarse cuando el agente solicite, directa
o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su
conocimiento. En este caso, basta con la mera solicitud para la
configuración del delito, aunque no se entregue, efectivamente, lo pedido.
Tampoco es relevante si, finalmente, se realizó o no lo prometido.
El delito de cohecho activo especifico, contenido en el artículo 398 del
Código Penal. Este delito puede ser cometido por cualquier persona
siempre que ofrezca, de o prometa donativo, ventaja o beneficio a un
Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o
análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su
conocimiento o competencia. El delito se agrava si el que ofrece, da o
corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados. La norma
no exige que la contraparte acepte el ofrecimiento, excepto cuando la
conducta típica es “dar”.
El delito de cohecho activo genérico, contenido en el artículo 397 del
Código Penal. Este delito puede ser cometido por cualquier sujeto particular
de dos formas: a) Si el sujeto ofrece, da o promete a un funcionario o
servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u
omita actos en violación de sus obligaciones; o si b) el sujeto ofrece, da o
promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor
público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su
obligación. Como se observa, con este delito se busca criminalizar la
conducta de aquel particular que corrompe a un funcionario público para
que omita o viole sus funciones o cumpla sus funciones.
El delito de negociación incompatible, contenido en el artículo 399 del
Código Penal. Este delito solo puede ser cometido por un funcionario o
servidor público quien, en forma directa o indirecta, o por acto simulado se
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