saber: Los servidores civiles y los servidores que cumplen función militar y
policial. En tal sentido:
‘’Los servidores de la Nación, independientemente de su jerarquía y
la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial,
están obligados a ejercer dicha función con probidad, honestidad y
austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para
generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nación a través
de la cual el modelo democrático establecido por la Constitución se
legitima’’31.
En segundo lugar, el principio de ‘’buena administración’’. Según el Tribunal
Constitucional, esta es una norma implícitamente constitucionalizada en el
Capítulo IV del Título I de la Constitución y que se deriva, principalmente,
del artículo 39 de la Constitución. Dicho principio:
‘’[…] quiere poner en evidencia no sólo que los órganos, funcionarios
y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues
"están al servicio de la Nación" (artículo 39° de la Constitución), sino,
además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo
transparente. Transparencia que exige que el Estado prevea todos los
medios organizacionales, procedimentales y legales destinados a
evitar que determinados funcionarios y trabajadores públicos, con
poder de decisión o influencia en la toma de decisiones
trascendentales para la buena marcha de la administración, puedan
encontrarse restringidos en mayor medida que otros servidores
públicos en el ejercicio de determinados derechos fundamentales.’’32
Del fragmento citado se desprenden dos reglas que forman parte del
contenido del principio de buena administración: 1) Todo órgano,
funcionario y trabajador público tiene la obligación de servir y proteger el
interés general y 2) El servicio a la Nación debe realizarse de forma
transparente. En tal sentido, si la infracción a la Constitución es la violación
de un principio o valor constitucionalmente protegido, el incumplimiento de
cualquiera de estas dos reglas por parte de una alta autoridad puede
constituirse en una infracción a la Constitución.
En tercer lugar, el principio de ‘’lucha contra la corrupción’’, implícitamente
protegido por la Constitución en sus artículos 39, 4133 y 4334. Para su
desarrollo, el Tribunal Constitucional se remite a la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción cuyo Preámbulo señala que ‘’la
Democracia representativa, (…) exige combatir toda forma de corrupción
31
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos c.
Congreso de la República. STC N° 008-2005-PI/TC, f. 16.
32 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Grimaldo Saturdino Chong Vásquez c. Segundo
Juzgado especializado en lo Civil de Sullana. STC N° 2235-2004-AA/TC, f. 10.
33 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Poder Ejecutivo c. Poder Judicial. RTC N° 006-2006PCC/TC (Aclaración del 23 de abril de 2007), f.11
34 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Fiscal de la Nación c. Congreso de la República. STC
N° 00017-2011-PI/TC, f. 16.
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