saber: Los servidores civiles y los servidores que cumplen función militar y policial. En tal sentido: ‘’Los servidores de la Nación, independientemente de su jerarquía y la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, están obligados a ejercer dicha función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democrático establecido por la Constitución se legitima’’31.  En segundo lugar, el principio de ‘’buena administración’’. Según el Tribunal Constitucional, esta es una norma implícitamente constitucionalizada en el Capítulo IV del Título I de la Constitución y que se deriva, principalmente, del artículo 39 de la Constitución. Dicho principio: ‘’[…] quiere poner en evidencia no sólo que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues "están al servicio de la Nación" (artículo 39° de la Constitución), sino, además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo transparente. Transparencia que exige que el Estado prevea todos los medios organizacionales, procedimentales y legales destinados a evitar que determinados funcionarios y trabajadores públicos, con poder de decisión o influencia en la toma de decisiones trascendentales para la buena marcha de la administración, puedan encontrarse restringidos en mayor medida que otros servidores públicos en el ejercicio de determinados derechos fundamentales.’’32 Del fragmento citado se desprenden dos reglas que forman parte del contenido del principio de buena administración: 1) Todo órgano, funcionario y trabajador público tiene la obligación de servir y proteger el interés general y 2) El servicio a la Nación debe realizarse de forma transparente. En tal sentido, si la infracción a la Constitución es la violación de un principio o valor constitucionalmente protegido, el incumplimiento de cualquiera de estas dos reglas por parte de una alta autoridad puede constituirse en una infracción a la Constitución.  En tercer lugar, el principio de ‘’lucha contra la corrupción’’, implícitamente protegido por la Constitución en sus artículos 39, 4133 y 4334. Para su desarrollo, el Tribunal Constitucional se remite a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción cuyo Preámbulo señala que ‘’la Democracia representativa, (…) exige combatir toda forma de corrupción 31 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadanos c. Congreso de la República. STC N° 008-2005-PI/TC, f. 16. 32 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Grimaldo Saturdino Chong Vásquez c. Segundo Juzgado especializado en lo Civil de Sullana. STC N° 2235-2004-AA/TC, f. 10. 33 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Poder Ejecutivo c. Poder Judicial. RTC N° 006-2006PCC/TC (Aclaración del 23 de abril de 2007), f.11 34 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Caso Fiscal de la Nación c. Congreso de la República. STC N° 00017-2011-PI/TC, f. 16. 26

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