Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
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13-jun-02
José Graña Miró Quesada - Director
Michael Michell Stafford - Director
Ernesto Mitsumasu Fujimoto – Director
Luis Pizarro Aranguren
Comité Ejecutivo.- El Banco Latino contaba con un Comité Ejecutivo facultado
para velar por la marcha administrativa del Banco, pronunciarse sobre
operaciones de crédito (dentro del los límites fijados por el Directorio) y realizar
otras funciones que le asignara el Directorio. La conformación de dicho comité
era la siguiente:
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3.
4.
Richard Webb Duarte
Henry Barclay Rey de Castro
Luis Baba Nakao
Ernesto Mitsumasu Fujimoto
Aspectos Contractuales.- La Sociedad Auditora efectuó una revisión de los
contratos suscritos por el Banco al 31 de diciembre del 2000 que estuvieron al
alcance de su revisión, a fin de identificar contingencias probables con terceros
y/o pasivos no incluidos en los estados financieros del Banco.
Asimismo, la sociedad auditora establece en este punto como la limitación más
importante que no tuvieron a su disposición el anexo de los créditos y
garantías transferidas al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, los
funcionarios del Banco sólo proporcionaron documentos internos que contenían
el detalle de los créditos y las garantías compartidas al amparo de la referida
norma y les indicaron que el listado de éstas continuaba todavía negociándose y
por ello todavía no se había documentado.
De otro lado, se establece que el Banco no ha proporcionado copia de los
anexos correspondientes a los contratos de cesión de derechos suscritos con
Inversiones Témpera y Servicios de Cartera S.A., los mismos que deberían
contener el detalle de cada uno de los créditos cedidos en virtud de dicho
contrato. Se señala que, como quiera que Servicios de Cartera S.A. es una
subsidiaria del Banco, la omisión no había generado efecto patrimonial alguno
en la evaluación realizada.
Contratos de Compraventa de Cartera suscritos con el Estado Peruano.- La
sociedad auditora establece que, de acuerdo con la información que les fue
proporcionada, el Banco había celebrado cuatro (4) contratos de compraventa de
cartera con el Estado Peruano, los cuales se detallan a continuación:
1. Decreto Supremo N° 114-98-RF, Resolución Ministerial N° 269-98-EF y
Resolución Ministerial N° 274-98-EF.- El Banco suscribió dos (2) contratos
de transferencia temporal de derechos a cambio de Bonos y fideicomiso de
cobranza al amparo de estas normas legales: el primer contrato tiene fecha
21 de diciembre de 1998 por la suma de US$ 50’967,000 y el segundo
contrato tiene fecha 19 de enero de 1999 por la suma de US$ 17’500,000.
La transferencia de este portafolio comprendió el principal de los créditos
concedidos a empresas no comprendidas en el Sistema Financiero, así como
las garantías reales que respaldaban dichas operaciones, las mismas que
debían cubrir por lo menos el 100 % de los créditos transferidos; igualmente
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