Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001 Área de Salvataje Bancario 4. 5. 6. 7. 13-jun-02 José Graña Miró Quesada - Director Michael Michell Stafford - Director Ernesto Mitsumasu Fujimoto – Director Luis Pizarro Aranguren Comité Ejecutivo.- El Banco Latino contaba con un Comité Ejecutivo facultado para velar por la marcha administrativa del Banco, pronunciarse sobre operaciones de crédito (dentro del los límites fijados por el Directorio) y realizar otras funciones que le asignara el Directorio. La conformación de dicho comité era la siguiente: 1. 2. 3. 4. Richard Webb Duarte Henry Barclay Rey de Castro Luis Baba Nakao Ernesto Mitsumasu Fujimoto Aspectos Contractuales.- La Sociedad Auditora efectuó una revisión de los contratos suscritos por el Banco al 31 de diciembre del 2000 que estuvieron al alcance de su revisión, a fin de identificar contingencias probables con terceros y/o pasivos no incluidos en los estados financieros del Banco. Asimismo, la sociedad auditora establece en este punto como la limitación más importante que no tuvieron a su disposición el anexo de los créditos y garantías transferidas al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, los funcionarios del Banco sólo proporcionaron documentos internos que contenían el detalle de los créditos y las garantías compartidas al amparo de la referida norma y les indicaron que el listado de éstas continuaba todavía negociándose y por ello todavía no se había documentado. De otro lado, se establece que el Banco no ha proporcionado copia de los anexos correspondientes a los contratos de cesión de derechos suscritos con Inversiones Témpera y Servicios de Cartera S.A., los mismos que deberían contener el detalle de cada uno de los créditos cedidos en virtud de dicho contrato. Se señala que, como quiera que Servicios de Cartera S.A. es una subsidiaria del Banco, la omisión no había generado efecto patrimonial alguno en la evaluación realizada. Contratos de Compraventa de Cartera suscritos con el Estado Peruano.- La sociedad auditora establece que, de acuerdo con la información que les fue proporcionada, el Banco había celebrado cuatro (4) contratos de compraventa de cartera con el Estado Peruano, los cuales se detallan a continuación: 1. Decreto Supremo N° 114-98-RF, Resolución Ministerial N° 269-98-EF y Resolución Ministerial N° 274-98-EF.- El Banco suscribió dos (2) contratos de transferencia temporal de derechos a cambio de Bonos y fideicomiso de cobranza al amparo de estas normas legales: el primer contrato tiene fecha 21 de diciembre de 1998 por la suma de US$ 50’967,000 y el segundo contrato tiene fecha 19 de enero de 1999 por la suma de US$ 17’500,000. La transferencia de este portafolio comprendió el principal de los créditos concedidos a empresas no comprendidas en el Sistema Financiero, así como las garantías reales que respaldaban dichas operaciones, las mismas que debían cubrir por lo menos el 100 % de los créditos transferidos; igualmente 25

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