Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990 – 2001
Área de Salvataje Bancario
13-jun-02
marzo de 1990, dicha hipoteca fue ampliada hasta por US$ 300,000. En
relación a esta garantía se señala que con fecha 4 de setiembre de 1985,
se inscribió en la partida registral correspondiente al mismo inmueble un
embargo judicial hasta por S/. 395,500; sin embargo, pese a que el referido
embargo a la fecha de la valorización había caducado, se debía solicitar el
levantamiento del mismo, toda vez que en la partida registral
correspondiente todavía aparece vigente.
Adicionalmente, se estableció que esta hipoteca tiene primer rango de
preferencia únicamente hasta por la suma de US$ 204,000, toda vez
que antes de inscribirse la ampliación correspondiente a favor del Banco
Latino, el propietario del inmueble constituyó segunda hipoteca sobre el
mismo a favor de Bandesco hasta por US$ 100,000
4. El cliente Hotel La Paz S.A. constituyó primera y preferente hipoteca a favor
del Banco sobre un inmueble ubicado en Av. La Paz 610 y 620 Miraflores,
hasta por US$ 6’000,000. No obstante, el Banco y Latino Leasing
comparten esta garantía en una proporción de 80 % y 20%
respectivamente; en virtud del Contrato de Adquisición de Obligaciones
suscrito al amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, el banco transfirió al
MEF el 70 % de los derechos que le corresponden sobre esta garantía
hipotecaria. En consecuencia el Banco resultó titular únicamente del 24 %
de la hipoteca constituida sobre este inmueble.
De otro lado, este mismo cliente mediante escritura pública de fecha 10 de
marzo de 1998 constituyó primera y preferente hipoteca a favor del Banco
sobre los cinco (5) inmuebles que conforman el Centro de Convenciones
María Angola; sin embargo, del análisis de los antecedentes registrales se
observó que la hipoteca constituida sobre uno de los inmuebles tiene
segundo orden de preferencia. Asimismo, se señala que el Banco y Latino
Leasing comparten esta garantía en una proporción de 60 % y 40 %
respectivamente; adicionalmente, se establece que en virtud que el Banco
transfirió al MEF el 70 % de sus derechos sobre esta garantía, en virtud del
Contrato de Adquisición de Activos y Asunción de Obligaciones suscrito al
amparo del Decreto de Urgencia N° 041-99, por lo que el Banco es titular
únicamente del 18 % de los derechos de garantía que recaen sobre esta
hipoteca.
Observaciones.- La sociedad auditora establece las siguientes observaciones
en la revisión de garantías:
1. En el marco de la revisión efectuada, se ha encontrado documentación
legal que sustenta la existencia, y en ciertos casos la vigencia de
algunas garantías que no aparecen registradas en el sistema del
Banco y que no han sido consideradas por éste para el cálculo de su
provisión. En tal sentido señalaron que tales garantías, sobre cuya
existencia y exigibilidad no se podían pronunciar a la fecha de valorización.
2. Se establece que en la revisión se ha encontrado que el Banco había
dispuesto la tasación de tres predios rurales de propiedad de la empresa
Algodones Peruanos S.A.; como quiera que el sistema del Banco no
registra dicha hipoteca y tampoco fueron proporcionados los documentos
legales correspondientes a dichos predios rurales, para efectos de la
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