la telefonía local. La historia del proceso de privatización nos ha mostrado que el modelo negociado no posibilita el desarrollo de un mercado de libre competencia en la telefonía local pero sí asegura una venta. Los 2,002 millones de dólares pagados por las acciones del Estado en estas empresas, más de tres veces que el precio basos favorables a los usuarios. Una vez iniciada la apertura, Osiptel facilitó la prolongación de la condición monopólica de Telefónica, especialmente en cuanto a la telefonía local, disponiendo altos cargos de interconexión, basados en comparaciones internacionales y muy por encima de costos, que impiden el ingreso de la competencia y desvirtúan su función de promover el ingreso de nuevos operadores. Estos cargos instrumentan una fuerte subvención de la telefonía fija a la móvil, debido a que en este subsector se desarrolla una fuerte competencia No es solamente a través de los cargos de interconexión, sino también de otros dispositivos, o simplemente por su inacción, que el Osiptel coadyuva con Telefónica para levantar barreras al ingreso de la competencia, con el resultado que hasta hoy, cuatro años después de la apertura, no existe competencia en telefonía local. El comportamiento de Osiptel ha sido irregular en la fijación de los cargos de interconexión en las redes fija y móvil, así como en la determinación del Factor de Productividad. La empresa ha cumplido con la expansión, la calidad del servicio también ha mejorado en forma considerable y se ha generado empleo en el sector. Sin embargo, Telefónica de España recibe altos pagos por transferencia de tecnología y de gestión que son cuestionables y ha realizado una reducción de capital que perjudicó a los accionistas que no controlaban la empresa. 36- A partir de 1995, bajo el argumento de que el modelo cooperativista se encontraba en crisis y constituía un problema para futuras inversiones el Estado propuso sanear las azucareras y promover sus transferencias. El decreto legislativo Nº 802 fue una norma orientada a sanear económicamente a las empresas agrarias azucareras. Así, una de las modalidades para el reflotamiento de las cooperativas fue la condonación por parte del Estado de un 70% de deuda tributaria y la capitalización por parte del Estado del 30% restante. Para que el Estado condonara la porción de deuda aludida, los trabajadores accionistas debían capitalizar cuando menos el 50% de su CTS y el total de sus adeudos laborales. Esta norma per se no implicaba disposición peyorativa de derechos laborales, ya que los trabajadores a cambio de su CTS y beneficios laborales, recibían acciones representativas del capital social de la empresa, las cuales podrían vender. No obstante, la vulneración a los derechos laborales de los trabajadores se produjo al momento en que las acciones salían a la venta, ya que el valor nominal al cual se capitalizó, difería ostensiblemente del valor realizable (valor de venta). 37- Al convertirse el Estado en accionista de las empresas agrarias accionistas tuvo un rol preponderante en la transferencia de estas a manos de inversionistas privados, direccionando en ocasiones los procesos a efecto de favorecer a determinados inversionistas, como en el caso de Pucalá. 38- Existió una decisión apresurada por parte del Estado de inscribir las acciones de las azucareras en la Bolsa de Valores de Lima, forzando que la adquisición de estas se realice de conformidad a la normatividad bursátil vigente, pese a que estas empresas no contaban con estados financieros auditados, por lo que los potenciales adquirientes carecían de información respecto a la situación económica de estas empresas. 157

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