Cuando se publica la Ley de Concesiones Eléctricas, ahí se crea la obligación de parte de las empresas
concesionarias del servicio de energía eléctrica de reembolsar estas inversiones hechas por las
asociaciones de usuarios del servicio público de electricidad. Obras, que a su vez, habían sido financiadas
por Fonavi. Fonavi les prestaba la plata, ellos construían las obras, y una vez que las obras eran
transferidas a las empresas concesionarias, las empresas concesionarias tenían la obligación de
reembolsarles a estas asociaciones. Eso ocurre, congresista, después del año 1994.
Entonces, los artículos 84.° Y 85.° de la Ley de Concesiones Eléctricas (9) son los dos relevantes para
explicar cómo es que se venía produciendo este proceso.
Lo que dice la ley es lo siguiente: tú concesionario, devuélvele a esta gente la inversión que ha hecho. Y
nos dice cómo tenemos que devolverle. Nos dice: devuélvele las obras valorizadas con el criterio de valor
nuevo de reemplazo. Y el valor nuevo de reemplazo es un criterio que es público, porque ese es el criterio
que usa la antigua CTE para valorizar los activos de las empresas eléctricas.
Una vez que el valor de esos activos está determinado, utilizando el criterio del BNR, tú puedes pagarle
en varias modalidades, pero en la medida que la deuda persista y hasta el momento que tú le pagues, tú le
pagas a un valor que es el valor real de esta inversión; es decir, le mantienes el valor del dinero en el
tiempo, le pagas IPM.
Esa modalidad se viene observando estrictamente hasta el año 1996, que es donde sale esta resolución
ministerial en donde dice: ya no pagues y compenses con IPM, sino paga con el promedio de promedios.
Y en el caso de Luz del Sur, congresista, nosotros hasta el año 96 los saldos deudores los hemos
actualizado al IPM, y a partir del año 96 los saldos deudores los hemos actualizado a promedio de
promedios.
Eso es en cuanto al tema del reembolso de las obras.
¿Cuál es la lógica que hay detrás de esto?
Yo creo que acá hay definitivamente, como usted lo ha mencionado, hay dos situaciones. Una, que es una
situación real y otra que yo llamaría es una situación o es un modelo virtual, que es el que se usa para la
fijación de las tarifas de energía. Y esta situación virtual es una en la cual las empresas de distribución
compiten con una empresa modelo ideal, esa empresa modelo ideal, congresista, no existe, solamente
existe en los modelos que crea la CTE. Esta es una empresa que trabaja con un número de personas que es
la óptima, trabaja con unos costos que son los óptimos, y trabaja con una tecnología que es la óptima.
Como decía, esta empresa es una empresa ideal que no existe, solamente existe en los papeles y es una
empresa que funciona con costos óptimos, con una cantidad de gente óptima, con la tecnología óptima y
con la tecnología vigente.
Y dentro de esas condiciones, los costos de los activos de esta empresa modelo ideal es un costo que
difiere completamente de los costos históricos, de los costos reales o de los costos de mercado. No tiene
nada que ver, es una ficción.
Pero esa ficción sirve para fijar el precio de distribución de energía, sirve para fijar el valor agregado de
distribución que es el que aportan las empresas distribuidoras.
¿Y qué es el valor agregado de distribución? Es aquel que la empresa distribuidora de energía tiene
derecho de cobrar de acuerdo con la ley para que el retorno sea un 12%.
De tal manera, congresista, que si la empresa nuestra es una empresa menos eficiente que esa empresa
modelo ideal, nosotros jamás podríamos obtener un 12% de retorno sobre nuestra inversión.
Pero si fuéramos más eficientes que esa empresa modelo ideal, sí podríamos obtener un retorno mayor.
Ejemplo, las empresas distribuidoras del Norte, ellos creo que jamás lograron ser eficientes al nivel de la
empresa modelo ideal y por esa razón creo que ellos no pudieron hacer utilidades. Definitivamente, hay
otras empresas que sí son tan o más eficientes que la empresa modelo ideal.
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