Entonces, el tema parece para ponerlo de una manera abiertamente discutible, porque la noción de que
esto es aplicable a futuro ¿no es cierto? De que la directiva es aplicable a futuro, implica que el Estado
mantiene dos criterios completamente distintos: uno, para el pasado, que resulta perjudicial para los
usuarios que: o pidieron el criterio o metieron sus propios recursos en la obra, y los bienes fueron
vendidos por ellos sin que ellos tengan ninguna intervención en la valorización de lo que se estaba
vendiendo; y otro, el criterio a futuro, de que las obras hechas por usuarios tendrían una valorización real
que tendría un carácter financiero, no un carácter tarifario.
Yo no entiendo la racionalidad del tema, no la comprendo. O sea, además no comprendo para qué colocar
una directiva a futuro, la 001, que nunca sería usada porque todo el régimen anterior fue super más
beneficioso que el que vendría a futuro, es decir, sería una directiva inútil que no se usaría nunca porque
obviamente la empresa recibió un trato anterior distinto.
Lo que me lleva a pensar que en realidad este es un tema sobre el cual hasta el año 2000 Colfonavi
mantuvo la actitud de aplicar la Directiva 001. Es decir, su lectura fue que esta directiva era aplicable para
la valorización de las obras y para las contribuciones reembolsables y por eso colocó un conjunto de obras
y las valorizó de una manera determinada.
Entonces, yo no entiendo en qué momento se produce el quiebre de la aceptación de la lógica de
valoración y quién acepta esa lógica de valoración, con quién negociaron, con quién trataron. Cómo es
que Colfonavi pasa de decir: yo le reclamo 128 millones a decir yo acepto 25, ¿quién toma esa decisión?
¿Los mismos señores que habían estado negociando con ustedes en todo este período y con qué criterio
toman esa decisión? O hay una negociación política con el Ministro de Economía y Finanzas de ese
entonces para tomar una variante en la lógica de la negociación, porque pasar de 128 a 35, digamos, no es
cualquier cosa. Estamos hablando de una reducción que es alrededor del 30, se está cobrando el 30% más
o menos de lo que estaban reclamando, un poco menos ¿no?
Entonces, es realmente llamativo que un Estado en la situación de crisis financiera en la que estaba, con
los problemas que tiene llegue a una transacción de este estilo.
Entonces, yo quisiera que ustedes nos explicaran, yo no sé si alguno de ustedes estuvo en las
negociaciones directamente. Entonces, saber quiénes estuvieron en la negociación, cuándo se adopta el
giro en la negociación y con qué criterio se adopta este giro, porque hay obviamente un cambio en la
orientación de la conducta del Estado.
El señor CACIC, Mile.— Congresista, sus objeciones tienen obviamente toda la lógica y voy a tratar de
explicar una por una cada uno de los puntos involucrados en su pregunta.
En primer lugar, yo le diría que esto no ha sido un proceso de negociación. Congresista, esto, yo lo
llamaría mas bien ha sido un proceso de conciliación de cifras, porque nos encontramos en una situación
en la cual una de las partes estima que debemos devolver equis cantidad de dinero, y nosotros estimamos
que lo que tenemos que devolver es otra cantidad de dinero.
Entonces, lo que se trata es empezar a eliminar las diferencias que sean aceptables a ambas partes, o
? sea, se trata en realidad de conciliar. No creo que haya sido un proceso de negociación, porque
normalmente de acuerdo con nuestra experiencia los funcionarios públicos difícilmente negocian una
cifra, porque temen que después la Contraloría o quien sea les caiga encima después, O sea, negociación
con funcionarios públicos por lo menos yo no tengo ninguna experiencia en la cual yo me haya sentado,
como ocurre en el sector privado, y transamos en un número equis. Esto, yo diría que ha sido un proceso
de conciliación de cifras.
Yo quisiera regresar un poco antes de la publicación de la Ley de Concesiones Eléctricas. Cuando lo que
estaba vigente en el Perú era la Ley General de Electricidad, que es la ley que estaba vigente antes del año
1994, las obras de construcción de infraestructura eléctrica que realizan las asociaciones de usuarios eran
obras que no eran reembolsables por nadie, porque la entidad que en teoría debería haberles pagado a
estas personas eran empresas también del Estado, Electroperú o Electrolima.
Entonces, cuando la Ley General de Electricidad estaba vigente antes del año 94 estas obras eran pagadas
full, íntegramente por los bolsillos de las asociaciones y nadie les regresaba o les repagaba ni un centavo.
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