Los partidos políticos nacionales, alianzas electorales, movimientos regionales y organizaciones políticas locales sancionadas que no hayan cancelado la multa impuesta no podrán acceder a financiamiento público directo ni indirecto. En el caso que un partido político, pretenda conformar una alianza electoral, cambiar de denominación o realizar cualquier acto que modifique su ficha de inscripción ante del Registro de Organizaciones Políticas deberá previamente acreditar el cumplimiento de las sanciones impuestas. Si por la realización de un mismo acto u omisión se incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción con mayor nivel de gravedad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales tendrá un plazo de dos (2) años para iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, luego de lo cual prescribe la acción. Además, podrá establecer acciones coactivas para el cumplimiento de las sanciones impuestas. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Artículo 45°.- si se detecta alguna persona inexistente o insolvente que no justifica la cantidad del aporte, se le aplicará la multa de 5 UIT, dando cuenta al Ministerio Público. Asimismo, se le aperturará investigación administrativa y de probarse la existencia del delito de falsedad se remitirá al Ministerio Público. " Lima, 14 de agosto de 2015. 961

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