PERÚ
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
TITULO VI DE LA LEY N° 28094, LEY DE
PARTIDOS POLÍTICOS.
CONGRESO
dc
REPÚBLICA
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Comisión Especial
Investigadora Multipartidaria encargada de investigar y determinar la influencia del
narcotráfico en los partidos políticos y en los movimientos regionales y locales,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la
Constitución Política del Perú conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo
76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa
legislativa:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la Republica;
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TITULO VI DE LA LEY N° 28094, LEY DE
PARTIDOS POLITICOS
Artículo Único : Modifíquese el Título VI de la Ley N° 28094, Ley de Partidos
Políticos, en los siguientes términos:
"TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 28°.- Financiamiento de los partidos políticos.
Los partidos políticos reciben financiamiento público y privado, de acuerdo a
la presente Ley.
Financiamiento Ordinario
Financiamiento Público en períodos no electorales
Artículo 29°.- Financiamiento público directo en períodos no electorales
Los partidos políticos y alianzas electorales que mantienen su vigencia y que
obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado
financiamiento público directo.
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