Artículo 12.- El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú informarán sobre
casos vinculados al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y control de insumos
químicos que le fueren requeridas por las autoridades Regionales, Provinciales y
Locales en el ámbito de su jurisdicción, estando obligados a responder
oportunamente bajo responsabilidad.
Artículo 13.- Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Lima, 23 de Julio de 2015.
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